Procedimiento para ser un nuevo español

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NUEVOS ESPAÑOLES

INDICE

Si cumplen determinados requisitos, los extranjeros residentes legalmente en territorio Español pueden solicitar la nacionalidad Española por residencia. En lo que sigue veremos el procedimiento para ser un nuevo español.

En gestoriaBCN.com ayudamos a realizar los trámites burocráticos necesarios para la obtención de la Nacionalidad Española.

La nacionalidad española. Adquisición

La nacionalidad española puede adquirirse a través de los siguentes mecanismos:

  • Nacionalidad por residencia: se puede adquirir la nacionalidad española por residencia tras  la residencia  en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. (este requisito puede reducirse en algunos supuestos).
  • Nacionalidad por carta de naturaleza: Gracia otorgada no sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo por la que se otorga no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
  • Nacionalidad para españoles de origen. Está reservada a los nacidos de padre o madre española o los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
  • Nacionalidad por posesión de estado. Para  aquellas personas que hayan poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no son españolas en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.
  • Nacionalidad por opción: Para aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español o aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

Requisitos para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Se podrá adquirir la nacionalidad española por residencia cuando el solicitante haya residido en España de forma continuada durante al menos 10 años de forma previa a la  solicitud. 

Existen varios supuestos en los que el plazo de 10 años de residencia se puede reducir:

  • Cinco años de residencia legal: para aquellas personas con la condición de refugiado.
  • Dos años: en el caso de nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Asimismo, es necesario cumplir las siguentes condicones:

  1. Residencia continuada en España inmediatamente anterior a la solicitud.
  2. Buena Conducta Cívica.
  3. Integración.
  4. Carecer de antecedentes penales, tanto en tu país de origen como en España.
  5. Documentación en vigor.

Procedimiento de solicitud de Nacionalidad Española por Residencia

Exámenes CCSE y/o DELE.

Se trata de dos pruebas presenciales y diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes .

El examen DELE nivel mínimo A2, es  una prueba de español como lengua extranjera y el examen CCSE es una prueba sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España.

Exámen DELE.

Se trata de una prueba que acredita el grado de competencia y dominio del idioma español. Este examen lo deberán hacer y superar todos los solicitantes mayores de dieciocho años y personas que no tengan la capacidad modificada judicialmente, excepto los nacionales de los siguientes países:

  • Argentina
  • Bolivia
  • Chile
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Cuba
  • Ecuador
  • El Salvador
  • Guatemala
  • Guinea Ecuatorial
  • Honduras
  • México
  • Nicaragua
  • Panamá
  • Paraguay
  • Perú
  • Puerto Rico
  • República Dominicana
  • Uruguay
  • Venezuela

Para poder beneficiarse de esta exención, en caso de no ser una de estas nacionalidades la principal, con la que se está haciendo la solicitud de la nacionalidad española por residencia, se deberá aportar además el pasaporte en vigor del país o certificado consular de reconocimiento de la nacionalidad que no sea la principal. Este es el caso por ejemplo, de un ciudadano italiano que también tiene nacionalidad argentina.

Este exámen consta de cuatro pruebas:

  • Comprensión de lectura y uso de la lengua.
  • Destrezas integradas: comprensión auditiva y expresión e interacción escritas.
  • Comprensión auditiva y uso de la lengua.
  • Destrezas integradas: comprensión de lectura y expresión e interacción orales.

El coste de la realización del exámen es de 130 euros y el resultado de la prueba no caduca.

Exámen CCSE.

En este test se demuestran conocimientos constitucionales y socioculturales de España que han de superar todos los interesados en obtener la nacionalidad española por residencia.

La prueba se compone de 25 preguntas tipo test con tres posibles respuestas cerradas o verdadero o falso. La prueba tiene un coste de 85 euros y el resultado tiene una validez de cuatro años.

Exención de la realizacion de las pruebas CCSE/DELE.

Para personas con discapacidad, el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas de modo que dispongan de apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva.

Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa del examen CCSE y DELE. Esta dispensa deberá solicitarse al Ministerio de Justicia previamente a la solicitud de la nacionalidad española por residencia.

Las personas que hayan realizado en España la Educación Secundaria Obligatoria y hayan por tanto obtenido el correspondiente Título académico está exentas de la a realización CCSE ni el DELE.

También están extentos de la obligacion de realizar estas pruebas los menores de dieciocho años y personas de capacidad modificada judicialmente, que deberán deberán presentar certificados de los centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su casa, haya estado inscrito el interesado.

En el caso de los menores de edad, estos certificado emitidos por los centros educativos, deberá constar si el menor asiste a clase con regularidad, el grado de conocimiento de la lengua española en relación a su edad escolar, la participación de los padres en la vida escolar de su hijo, y si existe alguna causa que justifique la no integración del menor o de sus representantes legales en la sociedad española.

Matriculación en las pruebas.

La matriculación en ambos exámenes puedes hacerla a través la plataforma que tiene habilitada el Instituto Cervantes.

Documentación necesaria.

Documentación general.

  • Modelo de solicitud.
  • Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y apostillado (si no está al castellano debe estar traducido) con menos de 12 meses de emisión.
  • Copia completa del pasaporte en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen apostillado (si no está al castellano debe estar traducido) con menos de 6 meses de emisión.
  • Certificado de empadronamiento actualizado.
  • Copia completa de tu tarjeta de residencia (TIE) en vigor o copia del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, en caso de ser ciudadano comunitario.
  • Documentación adicional se quiera adjuntar al expediente como puede ser copia del contrato de trabajo, tarjeta sanitaria, formación adicional u otros que muestren integración en España.
  • Tasa 790 código 026 abonada correctamente.
  • Certificado apto del CCSE y/o DELE en su caso.

Documentación específica.

Además, de cumplir alguno de los supuestos para la reducción del requisito general de residencia legal continuada de 10 años en España, se ha de aportar la siguiente documentacion:

Nacidos en territorio español.

Los solicitantes con derecho a nacionalidad por residencia por ser nacidos en territorio español  deberán aportar un certificado de nacimiento del interesado emitido en el Registro Civil español.

Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.

En este caso, el interesado deberá demostar que cumple las condiciones descritas en el artículo 20.1  del código civil aportando los siguientes documentos:

  • Certificación de nacimiento del padre/madre español.
  • Certificado de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.
Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional por persona física o institución española.

En los casos de acogimiento familiar se tendrá que presentar  un auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

Si, en cambio, el acogimiento se ha hecho por institución española, se tendrá que aportar una resolución de dicha institución por la que se asume la tutela, guarda o acogimiento.

Casado/a con español/a.

Las personas casadas con ciudadano español tendrá que aporta los siguientes documentos:

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por el Registro Civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro Civil español.
  • Certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge.
Viuda/o de un ciudadano español.

Los viudos de ciudadanos españoles tendrán que aportar la siguiente documentación:

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por el Registro Civil español.
  • Certificación de matrimonio expedido por el Registro Civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de tu nacionalidad española.
  • Certificación de defunción del cónyuge.
  • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.
Descendiente de español.

Los solicitantes de la nacionalidad española por ser descendientes de ciudadano español deberán aportar:

  • Certificación literal de nacimiento del padre/madre español/a.
  • Certificado literal de nacimiento del abuelo/abuela español. En este caso se deberá aportar también el certificado de nacimiento del padre o la madre descendiente de español independientemente de su nacionalidad.
Sefardíes.

La condición de sefardí originario de España se acreditará a través de los medios que a este respecto se recogen en la Instrucción de 29 de septiembre de 2005 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre la aplicación de la Ley 12/2005, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

Refugiados y apátridas.

En el caso de los refugiados y apátridas la documentación expedida por el Ministerio del Interior que acredita esta condición, puede sustituir a la partida de nacimiento y al certificado de antecedentes penales del país de origen, e incluso al pasaporte, en caso de que el interesado no los tenga. Será obligatorio siempre:

  • Modelo de solicitud normalizado. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario online.
  • Justificante del pago de tasa
  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951.
  • Certificado o resolución de la oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde conste: Nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, Nombre de los padres y que mantiene su condición de refugiado o apátrida.

Toda la documentación que se aporte al expediente de nacionalidad española por residencia deberá estar en vigor en el momento de solicitud. Para determinar la validez en el caso de los certificados se atenderá al plazo de vigencia que conste en el propio documento. En el caso de certificados de antecedentes penales en los que nos conste ningún tipo de plazo de validez, se entenderá que estos documentos tienen una vigencia de seis meses.

Presentación de la documentación.

La solicitud de la Nacionalidad Española por Residencia se puede realizar por varias vías:

  • A través de Registro Público, incluido el Registro Electrónico Común y el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.
  • Por correo postal.
  • A través de plataformas habilitadas por Colegios de Abogados, Graduados Sociales, Procuradores, etc, y que tengan firmado un Convenio de habilitación para la presentación electrónica de la solicitud de nacionalidad española por residencia.
  • De forma telemática, a través de la plataforma electrónica habilitada por el Ministerio de Justicia. Para hacer la solicitud por esta vía será necesario que tengas un Certificado Digital.

La documentación podrá ser presentada por:

  • El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.
  • El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de catorce años.
  • El representante legal de la persona con capacidad modificada judicialmente o la persona con la capacidad modificada judicialmente por sí sola debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación.

La solicitud también podrá ser presentada a través de un representante legal.

Evolución del expediente para la Obtención de la Nacionalidad Española.

Una vez presentada la documentación precisa para la obtecion de la nacionalidad española por residencia:

  1. El Misterio asigna un número identificativo al expediente de nacionalización.
  2. Dicho expediente permanece en estado «abierto-en tramitación» hasta que, de oficio, el ministario solicita los preceptivos informe oficioales, el que el expediente para al estado «Pendiente de recibir los informes preceptivos oficiales». Es posible que el Ministerio cambio a estado «Pendiente de solicitar los informes oficiales preceptivos» antes de la solicitud interna de dichos informes. Los informes se refieren a la situacion de solicitante y son para comprobar que el solicitante no tenga antecedentes penales o que continúe residiendo legalmente en España.
  3. Una vez recibidos los informes, el expediente para al estado «En estudio». En el caso de que el Ministerio requiera que el interesado aporte documentacion adicional, pasará al estado «Abierto- En tramitación: requerido», y dicha documentación deberá ser aportada a través del portal usado originariamente para aportar la documentación.
  4. Finalmente, el Ministario emitirá una resolución comunicación la concesion o denegación de la Nacionalidad Española por Resudencia. 

Resolución de Concesión/Denegación de la Nacionalidad Española.

  • El expediente de Ontención de Nacionalidad Española se cierra mediante la emision de la correspondiente Resolución del Ministerio de Justicia. En dicha resolución se notifica de forma motivada al interesado la concesión o denegación de la Nacionalidad Española por Residencia.

El plazo para resolver y notificar la resolución será de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado, si transcurrido este plazo no se ha recibido una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo. En ese caso, transcurrido el plazo el plazo de un año se puede presentar recurso Contencioso Administativo frente a la Audiencia Nacional para solicitar resolución expresa.

La resolución será notificada al interesado o a su representante , en el lugar y la forma que hayas indicado en el momento de la solicitud de tu nacionalidad española por residencia. En la propia resolución a tu solicitud, quedará también especificados los recursos que sean procedentes, así como el plazo y órgano para interponerlos.

En caso de denagación de la Nacionalidad Española por alguna causa, se pueden interponer dos tipos de recursos:

  • Recurso Potestativo de Reposición: Se trata de un recurso administrativo que se realiza frente al mismo organimos que emite la resolución, es decir, el Ministerio de Justicia. Dicho organismo tiene un plazo de un mes para contestar el recurso, transcurrido el cual se entenderá denegado el recurso por silencio administrativo.
  • Recurso Contencioso Administrativo. En este caso se trata de un recurso por vía judicial, por lo que hace falta contar con abogado y procurador para presentarlo. Debe presentarse en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución.

Jura o Promesa de la Nacionalidad Española por Residencia.

Para que la resolución de la Nacionalidad Española sea plenanemete eficaz, el interesado deberá proceder al acto de Jura o Promesa de la Nacionalidad Española antes el Registro Civil de su Redencia. Para realizar este acto hay un plazo de 180 días desde la notificación de la resolución.

En dicho acto, el interesado deberá:

  • Preste su declaración de jura o promesa de fidelidad al Rey, obediencia a la Constitución y a las Leyes. En el caso del personal al servicio de las Fuerzas Armadas, no será necesaria esta declaración cuando ya conste la realización del juramento o promesa en el informe remitido por el Mando o Jefatura del ejército conforme al artículo 9 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 10004/2015, de 6 de noviembre.
  • Que la misma declare que renuncia a su nacionalidad anterior. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes.

Dicha declaración debe ser inscrita en el Registro Civil. Con esto queda descrito el procedimiento para ser un nuevo español.

Inscripción del Nacimiento.

El trámite para la obteción de la Nacionalidad Española por Residencia finaliza con la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil del domicilio en España del interesado.

Una vez realizado el acto de jura o promesa, el el Registro Civil emitirá el Certificado de nacimiento español.

Gestión de DNI y Pasaporte español

Una vez se haya obtendo el Certificado de nacimiento emitido por el Registro Civil, se podrá tramitar el Documento Nacional de Identidad y en Pasaporte Español como ciudadano español a todos los efectos en las comisarias de policía habilitadas al efecto.

Para ello, es necesaria la siguiente documentación:

  • Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente o, en su caso, Certificado de inscripción de la nacionalidad española. A estos efectos, únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad y «con la mención expresa de que se expide a los solos efectos de obtener este documento».
  • Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme, blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).
  • Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad.
  • Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona quetenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas.
  • Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona quetenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas.

Se podrá tramitar un un Certificado de Concordancia. que permite sustituir el NIE por el nuevo número de DNI en los datos que sobre el interesado poseen administraciones, empresas u otros organismos.

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