En lo que sigue expondremos los conceptos deducibles en los diferentes impuestos.
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Gastos deducibles en el IRPF
Gastos deducibles en los rendimientos del trabajo.
Para determinar el Rendimiento Neto de Trabajo a partir del Rendimiento Íntegro del Trabajo es necesario deducir los gastos citados en el artículo 19 de la Ley del IRPF:
- Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. (también podrán ser consideradas deducibles las cotizaciones a sistemas equivalentes a la Seguridad Social según el pais de origen del contribuyente).
- Las detracciones por derechos pasivos.
- Cotizaciones a los colegios de huérfanos o Instituciones similares.
- Las cuotas satisfechas a sindicatos y las cuotas satisfechas a colegios profesionales. Estas últimas serán deducibles si son obligatorias para el desarrollo de la actividad profesional del contribuyente. y con un límite de 500 euros anuales.
- Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
Además de esas deducciones, se podrá aplicar una deducción de:
- 2.000 euros con carácter general por obtención de rendimientos del trabajo.
- 2.000 euros adicionales si concuren los supuestos de movildad geográfica, es decir, que se trata de desempleados que, para aceptar un nuevo puesto de trabajo, hayan tenido que trasladarse desde el municipo de residencia habitual hasta un nuevo municipio. Esta incremento en la reducción se podrá aplicar durante para el ejercicio en que se produce el traslado y el siguiente.
- En el caso de trabajadores en activo con discapacidad, se aplicarán las siguentes deducciones ampliaciones a la deducción general:
Grado de discapacidad | Cuantía (euros) |
---|---|
Igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 | 3.500 |
Igual o superior al 65 por 100 o que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, aunque no alcancen el 65 por 100 de discapacidad | 7.750 |
En el supuesto declaración conjunta se establece:
- Una reducción de la base imponible de 3.400 € para matrimonios no separados legalmente y los hijos menores o mayores incapacitas que convivan con el matrimonio.
- La reducción de la base imponible de 2.150 € anuales para unidad familiar monoparental compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados, que convivan con él o con ella. (no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar).
Adicionalmente a lo indicado, una vez calculado en Rendimiento Neto del Trabajo, es necesario obtener el Rendimiento Reducido. Para ello, se han de aplicar los criterios establecidos en el artículo 20 de la Ley del IRPF.
- Reducción general por obtención de rendimientos del trabajo: En el caso de que se obtengan unos rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, se aplicará una reducción de:
Rendimiento neto positivo | Importe de la reducción |
---|---|
13.115 euros o menos | 5.565 euros |
5.565 – [1,5 x (RNT – 13.115)] (*) | 7.750 |
(*) RNT = rendimiento neto del trabajo que será el resultado de minorar el rendimiento íntegro con los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de la Ley del IRPF |
Las rentas distintas de las del trabajo es la suma algebraica de los rendimientos netos del capital (mobiliario e inmobiliario), de actividades económicas, de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación.
En el caso de que se tribute conjuntamente y que varios de los miembros de la familia obtengan rendimientos del trabajo, el importe de la reducción se determinará en función de la cuantía conjunta de los rendimientos netos del trabajo de todos los miembros de la unidad familiar y, en su caso, de las rentas distintas de las del trabajo, sin que proceda multiplicar el importe de la reducción resultante en función del número de miembros de la unidad familiar perceptores de rendimientos del trabajo.
Gastos deducibles en los rendimientos del capital inmobiliario.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 23.1 a) 1º Ley IRPF y el artículo 13 a) del Reglamento del IRPF podrán deducirse todos los gastos necesarios para poder obtener el rendimiento:
- Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien incluyendo el importe de la prima de los seguros de vida que se contraten con la entidad financiera que concedió el credito preciso para la compra del inmueble. Estos importes sólo serán deducibles durante el periodo en que el inmueble esté alquilado.
- Los gastos de conservación y reparación. A estos efectos se consideran:
- Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.
- Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
- No son deducibles por este concepto las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de los bienes, al constituir las mismas un mayor valor de adquisición cuya recuperación se efectúa a través de las correspondientes amortizaciones.
- Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, siempre que:
- Incidan sobre los rendimientos computados o sobre los bienes o derechos productores de los mismos.
- No tengan carácter sancionador.
- Las cantidades devengadas por terceros: administración, vigilancia, portería, cuidado de jardines, etc.
- Los gastos ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes.
- Los saldos de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada:
- Cuando el deudor se halle en situación de concurso.
- Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiese transcurrido más de tres meses.
- Las primas de contratos de seguro que afecten al bien inmobiliario del que proceden los rendimientos.
- Las cantidades destinadas a servicios o suministros, siempre que ean soportados y pagados de forma efectiva por el arrendador.
- Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo:
- Tratándose de bienes inmuebles se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el porcentaje del 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores:
- El precio de adquisición, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir en el cómputo el valor del suelo, para inmuebles adquiridos a título oneroso.
- En el caso de inmuebles adquiridos a título gratuito por herencia o donación: el valor del bien adquirido en aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes.
- Valor catastral, excluido el valor del suelo.
- Tratándose de bienes inmuebles se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el porcentaje del 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores:
- Cualquier otro gasto siempre que sea necesario para la obtención de los correspondientes ingresos.
Gastos deducibles en los rendimientos del capital mobiliario.
Base imponible del Ahorro
Inversión en fondos propios de una entidad.
Las deduccines aplicables para este supueto vienen descritas en el artículo 26.1 a) Ley IRPF. en el que se indica que serán deducibles los gastos de administración y depósito de las acciones de los participantes, sin que resulte admisible ningún otro concepto de gasto.
Se consideran gastos de administración y depósito a efectos de deducción tributaria a los importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización, por cuenta de sus titulares, del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta.
Por tanto, no serán deducibles las contraprestaciones de servicios personalizados de gestión discrecional y activa de carteras de inversión por cuenta del contribuyente.
Cesión a terceros de capitales propios.
Análogamente al caso anterior, serán deducibles los gastos de administración y depósito de los valores negociables, tal y como se establece en el artículo 26.1 a) Ley IRPF , sin que resulte admisible ningún otro concepto de gasto.
A efectos de considerar la deducibilidad de los gastos incurridos por el contribuyente se aplican los criterios señalados anteriormente para el caso de la inversion en fondos propios de una entidad.
Base imponble general
En este caso los gastos deducibles vienen descritos y regulados en el artículo 26.1 b) de la Ley IRPF y el artículo 20 del Reglamento.
Se podrán aplicar deducciones en los siguientes supuestos:
- Rendimientos procedentes de la prestación de asistencia técnica.
- Rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.
- Rendimientos procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador.
En estos casos, serán deducibles:
- los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos.
- el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de los que procedan los ingresos.
Asimismo, es aplicaboe una reduccion del 30% a:
- Rendimientos netos cuyo período de generación sea superior a dos años, siempre que se imputen a un único periodo impositivo.
- Rendimientos netos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo.
Gastos deducibles en los rendimientos de actividades económicas.
Ya describimos el tratamiento fiscal de las aportaciones a la seguridad social de autónomos, profesionales y empresarios.
Sin embargo, aparte de las aportaciones a la seguridad social, son fiscalmente deducibles los gastos que cumplan los siguientes requisitos:
- Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada. La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad.
- Que se encuentren convenientemente justificados, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria.
- Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.
A estos efectos, tendrán consideración de gastos deducibles en las actividades económicas que tributen en el régimen de estimación directa:
- Compra de existencias (mercaderías y materias primas).
- Variación de existencias.
- Consumos de explotación: elementos y conjuntos incorporables, combustibles, repuestos, materiales diversos, envases, embalajes, material de oficina, etc.
- Sueldos y salarios.
- Seguridad Social a cargo de la empresa.
- Indemnizaciones.
- Dietas y asignaciones de viajes del personal empleado.
- Aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de los trabajadores.
- Primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc. a favor de los trabajadores.
- Seguridad social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad.
- Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica.
- Servicios exteriores:
- Arrendamientos y cánones.
- Reparaciones y conservación.
- Suministros.
- Servicios de profesionales independientes.
- Primas de seguros.
- Tributos fiscalmente deducibles:
- IVA soportado.
- Otros tributos fiscalmente deducibles: tributos y recargos no estatales, las exacciones parafiscales, tasas, recargos y contribuciones especiales estatales no repercutibles legalmente, siempre que incidan sobre los rendimientos computados, no tengan carácter sancionador y correspondan al mismo ejercicio que los ingresos.
- Gastos financieros deducibles (odos los gastos derivados de la utilización de recursos financieros ajenos, para la financiación de las actividades de la empresa o de sus elementos de activo, limitados al mayor de estas dos cantidades: 30 por 100 del beneficio operativo del ejercicio o un millón de euros ):
- Descuento de efectos.
- Gastos de financiación de los créditos de funcionamiento de la empresa.
- Recargos por aplazamiento de pago de deudas.
- Intereses correspondientes a aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias.
- Pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de los deudores.
- Incentivos fiscales al mecenazgo.
- Adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables, siempre que tengan relación directa con la actividad.
- Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc., relacionados con la actividad.
- Determinadas cuotas satisfechas por el empresario o profesional a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.
- Provisiones
- Dotaciones para amortizaciones realizadas durante el ejercicio, sujeta a los criterios establecidos en la ley.
Es importante señalar que hay gastos que en ningún caso son deducibles:
- Los que representen una retribución de los fondos propios.
- Las multas y sanciones penales y administrativas.
- Las pérdidas del juego.
- Los donativos y liberalidades.
- Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico
- Gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente con personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.
- Los gastos financieros devengados en el período impositivo, derivados de deudas con entidades del grupo.
- Los gastos derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil que excedan, para cada perceptor, del mayor de los siguientes importes:
- 1.000.000 de euros.
- El importe establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
- Las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario o profesional que den derecho a reducir la base imponible
Gastos deducibles en el Impuestos de Sociedades.
El impuesto de sociedades está regulado en la Ley 27/2014. De acuerdo con el artículo 10 de dicha ley, para calcular la base impoible del impuesto:
- En el caso del método de estimación directa, «la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas»-
- Si, en cambio, es de aplicable el método de estimación objetiva «la base imponible se podrá determinar total o parcialmente mediante la aplicación de los signos, índices o módulos a los sectores de actividad que determine esta Ley.»
Por tanto, si fuera aplicable el método de estimacion directa, para la obtencion del resultado contable habrá que deducir a la cifra de negocios todos aquellos gastos necesarios para la operacion ordinaria de la compañía.
Sin embargo:
- En el caso de las amortizacione se aplicarán los criterios señalados por la aplicacion del artículo 12 de la ley.
- Para las correciones de valor, se aplicarán los criterios señalados en el artículo 13 de la ley.
- En el caso de la dotacion de provisiones, serán de aplicacion los criterios definidos en el artículo 14 de la ley.
Se ha de tener en cuenta que existen gastos que no son deducibles en ningín caso:
- Los que representen una retribución de los fondos propios.
- Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.
- Las multas y sanciones penales y administrativas.
- Las pérdidas del juego.
- Los donativos y liberalidades.
- Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
- Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
- Los gastos financieros devengados en el período impositivo, derivados de deudas con entidades del grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
- Los gastos derivados de la extinción de la relación laboral.
- Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital.
- Las disminuciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable correspondientes a valores representativos de las participaciones en el capital o en los fondos propios de algunas entidades.
- La deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Los que sean objeto de la deducción establecida en el artículo 38 bis de la ley del impuesto.