Modificación de la Residencia Fiscal

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CAMBIO DE RESIDENCIA

INDICE

La posible modificación de la residencia fiscal está íntimamente relacionadas con la fiscalidad a la que estamos sometidos. De acuerdo con lo que establece el artículo 48 de la ley general tributaria, el domicilio fiscal es el «lugar donde se localiza al obligado tributario, ya sea persona física o jurídica, en sus relaciones con la Administración».

En gestoriaBCN.com te ayudamos con los trámites para la modificación del domicilio fiscal y su notificación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El Domicilio Fiscal.

Tal y como comentábamos anteriormente, el domicilio fiscal está regulado en el artículo 48 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003 y modificaciones posteriores). En este texto se distinguen dos casos:

Domicio fiscal para Personas Físicas.

En el caso de las personas físicas, el domicilio fiscal será el lugar donde estas tengan su residencia habitual, entendiéndose esta como el lugar donde la persona física permanezca al menos 183 días al año.

Sin embargo, para aquellas personas físicas que desarrollen actividades económicas, la AEAT podrá considerar como domicilio fiscal al lugar donde se centralicen la dirección y gestión administrativa de dichas actividades o, en su defecto, aquel lugar donde se sitúe el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen dichas actividades económicas.

Domicilio Fiscal para Personas Jurídicas.

En el caso de las personas jurídicas, el domicilio fiscal será el lugar donde efectivamente se centralice la dirección de sus negocios y  su gestión administrativa.

En el caso de que no pueda determinarse el domicilio fiscal atendiendo estrictamente al anterior criterio, prevalecerá aquel lugar donde radique el mayor valor del inmovilizado.

Domicilio Fiscal de No Residentes que operen en España.

La modificación de la residencia fiscal en el caso de los no residentes que operen en España, se pueden dar varios supuestos:

  • Si los no residentes operan a través de un Establecimiento Permanente en España. En ese caso, tendrán el domicilio fiscal en ese establecimiento siempre que constituya centro administrativo de los negocios en territorio nacional. Si no pudiera determinarse el domicilio mediante este criterio por existir varios establecimientos permanentes, se tomará como domicilio fiscal el que presente un mayor valor de inmovilizado asociado.
  • Cuando el no residente obtenga rentas derivadas del arrendamiento de bienes inmuebles situados en territorio nacional, el domicilio fiscal será el del representante del no residente o, en su defecto, la dirección del propio bien inmueble afectado.
  • En el resto de casos, el domicilio fiscal será el del representante o en su defecto, el responsable solidario.

En el caso de empresas no residentes sin establecimiento permanente que no tengan obligación de declarar su domicilio fiscal pero que actúen mediante representante, deberán declarar su domicilio fiscal en el extranjero.

Efectos del Domicio Fiscal

En domicilio fiscal determina el sistema fiscal aplicable y, en particular:

  • Determina la delegación tributaria a la que pertenece el obligado fiscal, ya sea persona física o jurídica.
  • Es la dirección que consta a efectos de notificaciones.
  • Tanto los tipos fiscales como las deducciones fiscales en el tramo autonómico del impuesto sobre la renta depende de la comunidad autónoma de residencia que a su vez depende del domicilio fiscal.
  • Es el lugar de seguimiento tributario y la referencia de la Administración Tributaria.
  • En el caso de las personas físicas, es la vía para solicitar el NIF (número de identificación fiscal).

En el caso de las sociedades, el domicilio fiscal no es público ni es necesario que quede registrado en los estatutos de la compañía, pero debe ser informado en el modelo 036.

Cambio de Domicilio Fiscal.

En el caso de tratarse de una persona física, el cambio de modelo fiscal puede cambiarse mediante los siguientes procedimientos:

  • Presentación del modelo 030 ante la AEAT.
  • Presentación de la declaración de la renta a través del modelo 100.

En el caso de empresas el cambio de domicilio fiscal se realiza a través de la presentación del modelo 036.

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