Hay casos en los que los empresarios autónomos están obligados a usar la factura con retención, es decir, practicar retenciones en sus facturas a cuenta del IRPF. Para no incurrir en supuestos que puedan suponer sanciones por haber procedido a practicar las retenciones a cuenta del IRPF en las facturas.
En lo que sigue analizaremos los casos en los que es necesario practicar factura con retención, aunque si se quiere una tranquilidad absoluta en esta asunto, lo ideal es contar con unos profesionales para la gestión de la facturación como es el caso de gestoriabcn.com.
La obligación de aplicar retenciones en la facturación.
En general tendrá obligación de aplicar retenciones en sus facturas los profesionales autónomos, entendidos estos como aquellas personas dadas de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas retativas a actividades profesionales o artísticas.
Tipos a aplicar a las retenciones.
El tipo viene determinado por el alta de los modelos 036 o 037. En general se pueden aplicar los tipos de retención: un tipo general del 15 % y un tipo reducido del 7 %
Tipo reducido del 7 %
Los profesionales autónomos podrán practicar retención reducida del 7% en sus facturas durante el año de alta y los dos siguientes, siempre que no hubieran realizado actividades como profesionales en el año anterior.
Además, se deben cumplir las siguientes codiciones:
- Los pagadores de las facturas deben ser empresarios.
- Se debe estar en el primer ejercicio de inicio de actividad o, en su defecto, en los dos siguientes.
- No haber ejercido actividad profesional en el último año.
- Comunicar formalmente a los clientes que aplicas retención reducida del 7%. En al aviso se debe incluir los datos identificativos: la fecha de alta de actividad y el tiempo que vas a aplicar la retención reducida. En caso de no realizar dicha documentación, los clientes aplicarán el 15 % de retención y la ingresarán a haciendo a través del modelo 111.
En todo caso, a partir del tercer año debe aplicarse e tipo general de reteción del 15 %
Tipo general del 15 %
De no cumplirse las condiciones anteriormente citadas, el profesional autóomo deberá aplicar un tipo general de retenció del 15 %.
Cuestiones generales a tener en cuenta.
En lo referente a las facturas con retención, se han de tener en cuenta las siguientes cuestiones generales:
- Las facturas a clientes particulares no llevan nunca retención dado los particulares no presentan declaraciones por retenciones ante la AEAT. En cambio, se deben practicar retención en todas las facturas que se emitan a otros autónomos o a sociedades.
- En el caso de que el 70 % de las facturas lleven retenciones no hay obligación de presentar el modelo 130.
- La obligación de ingresar las cantidades retenidas en hacienda corre a cargo de los clientes. Es recomendable solicitar el certificado de retenciones a los clientes para comprobar si las cantdades declaradas e ingresadas por los clientes se corresponde con la cantidad que se va a declarar.
- Aunque haya empresas que cuentan con trabajadores freelance para los que preparan las facturas con las retenciones incluidos, esto no exime al autónomo de la obligacion de facturar y llevar un libro de ingresos y gastos. Por eso, es conveniente en estos casos pedir copia de estas facturas.
Otros autónomos obligados a practicas retención.
Además de los profesionales autónomos, también están obligados a practicar retención algunas actividades en estimación objetiva (módulos), de acuerdo con lo señalado en el artículo 95 del Reglamente del IRPF:
- Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%.
- Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%
- Actividades forestales: 2%
Aplicación de la retención en las facturas.
Para aplicar las retenciones en una factura con IVA se procederá de la siguiente manera:.
- Se aplica el tipo de IVA a la base imponible.
- Se aplica el tipo de reteción a la base imponible para obtener el importe a retener en la factura.
- El importe a pagar al emisor por el receptor de la misma será BASE IMPONIBLE + IVA – RETENCIÓN. El emisor de la factura tendrá que contabilizarlo como IVA Repercutido y actuar que ya describimos.
- El importe de la retención se lo queda en receptor de la factura y lo liquida a hacienda a cuenta del pago de IRPF que debe hacer el emisor de la factura.
Por ejemplo, en el caso de un artículo cuyo importe de venta es 200 €, se procederá de la siguiente manera:
Concepto | Importe | |
---|---|---|
Base Imponible | 200 € | |
IVA (21 %) | 42 € | (200 € x 0,21 = 42 €) |
Retención (15 %) | 30 € | (200 € x 0,15 = 30 €) |
Total a pagar | 212 € | (200 € + 42 € – 39 € = 212 €) |
Importe retenido por receptor | 30 € |