Factura con IVA

gestoriabcn.com

Asesoría "on line" especializada para las personas y las empresas

FACTURA CON IVA

INDICE

Entre las obligaciones fiscales a las que va a estar sujeto un empresario es la recaudación y gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido. Para poder hacerlo, deberá dominar la factura con IVA y su contabilización.

De acuerdo a lo estipulado en la Ley del IVA   sociedades y empresarios indivuales son sujetos pasivos del impuesto, por lo tanto, las facturas que emitan en el ejercicio de su actividad ordinaria deberán ir gravadas por el impuesto.

El gravamen consistirá en incrementar la base imponible en un determinado porcentaje (tipo impositivo) que dependerá del tipo de bien o servicio que se facture.

Es decir, que a todos los efectos, las empresas actúan como recaudador del impuesto para el Estado.

Tal y como ya detallamos cada trimestre la empresa está obligada a liquidar contablemente la diferencia entre el IVA repercutido y en soportado e ingresar dicha diferencia en la AEAT en caso de que el resultado sea positivo.

La obligación de facturar.

En general están obligados a facturar todos aquellos empresarios y profesionales por las entregas de bienes y servicios objeto de su actividad y a guardar copia de la factura siempre en los siguientes supuestos:

  • Cuando el destinatario sea un empresario o profesional y actúe como tal.
  • Cuando el destinatario de la obligación así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
  • En las exportaciones de bienes exentas de IVA (salvo las realizadas en tiendas libres de impuestos).
  • En las entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA.
  • Cuando el destinatario sea una Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
  • Determinadas entregas de bienes objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando aquella se ultime en el territorio de aplicación del impuesto.
  • Ventas a distancia y entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales, cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

En los supuestos de inversión del sujeto pasivo, cuando quien realice la operación sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad, el destinatario deberá conservar el justificante contable de la operación (cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable). Si la operación se realizase por un sujeto pasivo establecido en la Comunidad, el destinatario tendrá que estar en posesión de la factura original expedida por el proveedor que deberá contener los requisitos recogidos en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/ CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006.

En cambio, están extentas de la obligación de emitir facturas las siguentes operaciones:

  • Las operaciones exentas en virtud del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, con excepción de las operaciones relacionadas con los servicios sanitarios y de hospitalización, las entregas de bienes inmuebles y las entregas de bienes exentas por no haberse podido deducir el IVA soportado.
  • Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el Régimen especial del Recargo de Equivalencia.
  • Las que estén relacionadas con el desarrollo a las que aplique el Régimen Simplificado del impuesto, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.
  • Aquellas que así sean autorizadas por Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades.
  • Las acogidas al Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, sin perjuicio de tener que expedir un recibo (“recibo agrícola”), por el reintegro de las compensaciones.
  • Las operaciones financieras y de seguros.

Tipos de facturas.

Existen dos tipos de facturas dependiendo de la información contenida:

  • Factura simplificada.
    • Esta factura se podrá expedir en los siguentes supuestos:
      • Facturas cuyo importe no supere los 400 euros ( IVA incluido).
      • Facturas rectificativas.
      • Los autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria.
      • Las siguientes operaciones, siempre que no excedan de 3.000 euros, IVA incluido:
        • Ventas al por menor.
        • Ventas o servicios en ambulancia.
        • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
        • Transporte de personas y sus equipajes.
        • Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes bares y similares.
        • Salas de baile y discotecas.
        • Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
        • Utilización de instalaciones deportivas.
        • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
        • Aparcamiento de vehículos.
        • Servicios de videoclub.
        • Tintorerías y lavanderías.
        • Autopistas de peaje.
    • No se podrá expedir factura simplificada en las siguientes operaciones:
      • Entregas intracomunitarias de bienes.
      • Ventas a distancia de bienes entregados en España (Península y Baleares) y transportados desde otro Estado miembro cuando estén sujetas al IVA español.
        • Operaciones localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) en las que el proveedor o prestador no esté establecido.
        • Las operaciones no localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) si el proveedor o prestador está establecido:
          • Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Unión Europea (UE).
          • Cuando la operación se localice en otro Estado miembro (EM), se produzca la inversión del sujeto pasivo (ISP) y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
    • La factura simplifcada tendrá que contener los siguientes elementos:
      • Número de factura correlativo.
      • Fecha de emisión.
      • CIF o NIF del emisor.
      • Nombre y apellidos o razón social del emisor completa.
      • Descripción de los bienes o servicios.
      • Tipo impositivo de IVA y en el caso de que esté incluido, una mención a ello.
      • Importe total a pagar.
    • Factura completa.
      • Para el resto de supuestos el empresario tendrá que emitir una factura completa.
      • La factura completa tendrá necesariamente que incluir la siguiente información:
        • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
        • La fecha de su expedición.
        • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
        • Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
        • Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
        • Descripción de las operaciones.
        • El tipo impositivo o tipos impositivos.
        • La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta.
        • La fecha en que se hayan efectuado las operaciones.
        • En las entregas de medios de transporte nuevos, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.
        • Si se produce alguna de las siguientes circunstancias, mención a la misma: operación exenta, facturación por destinatario, inversión del sujeto pasivo, Régimen especial de Agencias de viajes o Régimen especial de bienes usados.

La obligación de facturación con IVA.

Existe obligación de repercutir el impuesto en las facturas para cualquier actividad excepto las tipificadas en el artículo 20 de la ley del impuesto y que ya se detallaron cuando describimos la emisión de facturas sin IVA.

Tipos de IVA.

Los tipos impositivos aplicables a las facturas de IVA vienen definidos en el artículo 90 y el artículo 91 de la Ley General del Impuesto.

Tipo general del impuesto.

De manera general, todas las operaciones sujetas al Impuesto estarán gravadas con un tipo general del 21 %.

Tipo de IVA reducido.

Aplica un tipo reducido del 10 % a los siguientes casos:

  • En las entregas de alimentos destinados al consumo humano o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas. También a la venta de animales, vegetales y demás productos utilizados para la obtención de alimentos.
  • a venta de productos agrícolas, forestales o ganaderos (Semillas, fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc.)
  • El consumo de agua.
  • Los productos o instrumentos sanitarios, así como los complementos destinados a subsanar deficiencias físicas, como las gafas.
  • Compresas, tampones, preservativos, anticonceptivos no medicinales, etc.
  • Medicamentos de uso veterinario.
  • La venta de viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
  • Los transportes de viajeros y sus equipajes.
  • Los servicios de hostelería.
  • Flores, plantas, semillas, bulbos, esquejes, etc.
  • Los servicios efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
  • Los servicios de limpieza de vías públicas.
  • Las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en viviendas.Los arrendamientos con opción de compra viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
  • Las ejecuciones de obras, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas.
  • Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • Entradas a bibliotecas, centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, cines, teatros, conciertos, etc.
  • Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores, etc.

Tipo de IVA superreducido.

Será de aplicación un tipo superreducido del 4% para los siguientes tipos de operación:

  • Venta de alimentos no elaborados, como el pan, harina, huevos, leche, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
  • Venta de libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.
  • Venta de medicamentos.
  • Venta de vehículos para minusválidos
  • Venta de prótesis o implantes.
  • Entrega de viviendas de protección oficial realizadas por el promotor, incluidos los garajes y anexos. Así como a su arrendamiento con opción de compra.
  • Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados solo a viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
  • Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.

Aplicación del IVA en las facturación.

Para aplicar el IVA a la factura se procederá a incrementar el importe de la base imponible a facturar al resultadode multiplicar dicha base imponible por el tipo impositivo aplicable. Por ejemplo, en el caso de un artículo cuyo importe de venta es 200 €, se procederá de la siguente manera:

Importe Bas Imponible…………………………………200€
IVA (21 %)………………………………………………….  ..42€          (200 € x 0,21 = 42 €)
Total…………………………………………………………..  .242€

Estamos aquí para ayudarte a alcanzar tus metas financieras y brindarte tranquilidad en tus decisiones económicas.

No esperes más para tomar el control de tu futuro financiero. ¡Contáctanos hoy mismo y comienza a construir el camino hacia tu magnífico futuro!

GestoriaBCN.com

Asesoría "on line" especializada para las personas y las empresas

0 0 votos
Valoración Artículo
Suscribirse
Notificar de
guest
0 Comentarios
El más antiguo
El mas nuevo El más votado
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
0
Me encantaría conocer tu opinión, por favor, comenta.x