Comunicaciones de la AEAT

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COMNICACIONES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

INDICE

Desde la publicación de la ley Ley 39/2015 del de 1 de octubre del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas se establece la obligación del uso de medios electrónicos en las comunicaciones de la AEAT para las personas jurídicas o entidades sin personalidad mientras que en el caso de personas físicas, el uso de las comunicaciones electrónicas son voluntarias.

En gestoríaBCN.com le podemos echar una mano con sus relaciones con la administración.

Obligatoriedad de Comunicaciones Electrónicas para Empresas.

La obligación establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas supone dos efectos: 

  • Por un lado, que la presentación de toda clase de documentos y solicitudes deba realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico de la Agencia Tributaria.
  • Por otro lado, supone la inclusión del colectivo obligado en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias, de forma que la generalidad de las comunicaciones y notificaciones que les dirija la Agencia Tributaria serán electrónicas.

Uso de las notificaciones electrónicas por parte de la AEAT.

Debido a la inclusión de personas jurídicas y entidades sin personalidad en el registro del sistema de notificaciones electrónicas, dichas entidades estarán obligadas a recibir las comunicaciones de la AEAT que realice la Agencia Estatal de Administración Tributaria por vía electrónica. Sin embargo, en ciertas ocasiones la AEAT podrá practicar las notificaciones en soporte no electrónico:

  • En el caso de que  la comunicación o notificación se realice debido a  la comparecencia  en las oficinas de la Agencia Tributaria y se solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
  • Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.
  • Si las comunicaciones y notificaciones hubieran sido puestas a disposición del prestador del servicio de notificaciones postales para su entrega a los obligados tributarios con antelación a la fecha en que la Agencia Tributaria tenga constancia de la comunicación al obligado de su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada.

En cualquier caso, ambos tipos de notificación presentan los mismos efectos a efectos de apertura de plazos.

Cómo acceder a las comunicaciones de la AEAT emitidas electrónicamente.

El acceso a las notificaciones electrónicas es posible a través de cualquiera de los siguientes medios:

  • En la Sede Electrónica de la AEAT accediendo al área personal y a mis notificaciones.
  • A través del punto de acceso general de la Administración General del Estado (notificaciones 060), mediante la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).
  • A través de la carpeta ciudadana

Forma en que se puede acceder al sistema de notificación electrónico a través de apoderamieto.

Es posible acceder a las notificaciones electrónicas a través de persona interpuesta que ya dispusiera de de certificado electrónico propio o Cl@ve PIN a quien el interesado hubiera apoderado expresamente para la recepción de dichas notificaciones mediante su inscripción a tal efecto en el Registro de Apoderamientos de la Agencia Tributaria.

El apoderamiento se puede efectuar mediante:

  • Si el interesado (poderdante) dispone de certificado electrónico o Cl@ve PIN, el apoderamiento se puede otorgar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria
  • Si el interesado no dispusiera de certificado electrónico o Cl@ve PIN, el apoderamiento se puede otorgar, bien mediante comparecencia personal del poderdante en las oficinas de la Agencia Tributaria, bien aportando ante las citadas oficinas la documentación en la que el poderdante otorgue expresamente al apoderado el poder de recibir notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria.

Se ha de destacar que:

  • Será necesaria la aceptación del apoderado.
  • Los apoderamientos surtirán efecto desde la fecha de su incorporación al Registro de Apoderamientos.

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