Apoyo y subvenciones para Emprendedores

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AYUDA PARA EMPRESARIOS

INDICE

Autónomos y pymes conforman una parte fundamental del tejido empresarial español, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo debido a su capacidad para crear valor y generar empleo. Sin embargo, son precisamente estos agentes económicos los que mayor dificultad tienen para la puesta en marcha de sus actividades. Es por eso que para ellos es esencial el acceso a apoyo y subvenciones por parte de los poderes públicos.

Es precisamente por esa dificultad que tienen estos agentes económicos para adaptar su actividad a un entorno laboral, fiscal, regulatorio y financiero y debido a que se vienen enfrentando a una dependencia estructural de la financiación de origen que puede limitar su capacidad de expansión, las administraciones públicas deben tomar medidas encaminadas a potenciar y facilitar la actividad empresarial para establecer un entorno promueva la cultura emprendedora.

En lo referente a los Autónomos, dichas acciones de la administración se centran en cuatro líneas de acción:

  • Reducciones y Bonificaciones a la Seguridad Social.
  • Bonificación a trabajadores por cuenta propia o autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a contratación.
  • Ayudas ICO.
  • Ayudas de las Comunidades Autónomas.

AYUDAS Y PRÉSTAMOS PARA AUTÓNOMOS Y EMPRENDEDORES

Bonificaciones/Reducciones a la Seguridad Social a trabajadores autónomos.

Trabajadores que causen alta inicial.

Los Trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) podrán optar por lo siguiente:

  • Abono de la base mínima de cotización. El autónomo abonará una cuota única mensual de 60 euros mensuales por contingencias comunes y contingencias profesionales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
  • Abono de una base de cotización superior a la mínima. Se podrá aplicar una reducción del 80 % de la cuota durante los 12 meses siguientes.

Una vez transcurridos los 12 meses y con independencia de la opción escogida , podrán aplicarse a la cuota por contingencias comunes, y por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:

  • una reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes.
  • una reducción del 30 % de la cuota durante los 3 meses siguientes a la finalización del periodo anterior.
  • una bonificación del 30 % de la cuota durante los 3 meses siguientes.

Trabajadores menores de 30 años.

En el caso de trabajadores menores de 30 años, o mujeres trabajadores menores de 35 años, que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA, será de aplicación una bonificación adicional del 30%  durante los 12 meses siguientes a la finalización de las bonificaciones del caso general hasta un máximo de 36 meses.

En el caso de que el trabajador autónomo hubiera disfrutado de bonificaciones y/o reducciones en el anterior periodo de alta, este periodo se reduciría a 24 meses.

Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%

En el caso de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, inicial o sobrevenida,  víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA.

  • Si optan por la base mínima de cotización. Cuota única mensual de 60 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes contingencias profesionales, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
  • Si optan por una base superior a la mínima. Reducción equivalente al 80%  de la cuota incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Una vez transcurridos esos 12 meses, podrá aplicarse una bonificación del 50 % durante los 48 meses siguientes hasta un máximo de 5 años, independientemente de la opción adoptada.

Bonificaciones por conciliación vinculada a la contratación

En el caso de que el trabajador por cuenta propia esté en las siguientes circunstancias:

  • Tener menores de 12 años a su cargo.
  • Tener familiares en situación de dependencia acreditada hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Tener a su cargo un familiar con con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, siempre que el familiar no obtenga salario retribuido.

En ese caso, los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a una bonificación del 100 % en la cuota por contingencias comunes durante 12 meses.

Para ello, se habrán de cumplir con los siguientes requisitos, que, de incumplirse, obligarán a la devolución de las bonificaciones:

  • Estar y permanecer en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Contratar a un trabajador a tiempo completo o parcial que permanezca contratado durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. En todo caso, la duración del contrato no tendrá una duración inferior a 3 meses.
  • Carecer de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma.
  • Permanecer en el RETA durante los 6 meses posteriores al disfrute de la bonificación.

Los derechos se aplican una vez por cada uno de los sujetos causantes. La bonificación es incompatible con el resto de estímulos a la contratación.

Cuando se extinga la relación laboral, incluso durante el período inicial de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.

No procederá reintegro de la bonificación en caso de extinción cuando ésta esté motivada por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando una u otro sea reconocido como procedente, ni en los supuestos de extinción causada por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o resolución durante el período de prueba.

Ayudas ICO

Las ayudas y créditos del ICO a emprendedores y autónomos los podéis examinar aquí.

Ayudas de las Comunidades Autónomas

Las ayudas que ofrecen las diferentes comunidades autónomas pueden consultarse en la página web del SEPE.

AYUDAS Y FINANCIACIÓN PARA PYMES

La Dirección General de Industria y de la PYME (DGIPYME), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo pone a disponsición de las Pequeñas y Medianas Empresas una serie de instumentos y programas para facilitar el acceso de estas empresas a financiación:

Programa de apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

Puesto en marcha en 2007, el Programa de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, pretente, en coordinación con las líneas estratégicas de la Unión Europea, la creación de clústeres inovadores para la promoción de la competitividad. 

El programa está centrado en las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) reconicidas como tales y registradas al efecto en el Ministerio.

Para más información, puede consultarse la página web del ministerio.

Ayudas a la iniciativa Industria Conectada 4.0​. / ACTIVA Financiación

En objetivo de este programa es apoyar a proyectos que persigan la transformación digital de las empresas industriales y que, simultáneamente, contribuyan al su sostenibilidad ambiental.

Los requisitos para poder acceder a estas ayudas son:

  • sociedades con personalidad jurídica propia.
  • legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente
  • que desarrollen una actividad industrial
  • que no formen parte del sector público.

A estos efectos, se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial si las actividades para las que solicita ayuda financiera se encuadran en la sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) y actividades complementarias tal y como establece el Anexo I de la Orden de bases y que hayan desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años

Los apoyos se configuran en formato mixto de préstamo y subvención con 2 líneas de actuación diferenciadas:

  • ACTIVA – pyme: solo para Pymes según la definición de la UE.
  • ACTIVA – Grandes implementaciones: para todas las empresas.

Ayudas a proyectos industriales de I+D+i en el ámbito de la industria manufacturera.

Estas ayudas están diseñadas para apoyar a planes de innovación y sostenibilidad para las empresas industriales a través de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, inovación en procesos y organización y en inversiones destinadas a la mejora de la sostenibilidad a través de la mejora de la eficiencia energética y la protección del medioambiente.

Las condiciones para beneficiarse de las ayudas son las mismas que las impuestas para percibir las ayudas a la Industria Conectada.

Estas ayudas podrán tener la forma préstamo reembolsable o ser una combinación de préstamo y subvención.

Impulso a las Redes de Business Angels.

La Dirección General de Industria y de la PYME (DGIPYME) pone a disposición de las PYMES una red de Business Angels para intermediar entre las empresas emprendedoras y potenciales inversores privados (Business Angels).

Estamos aquí para ayudarte a alcanzar tus metas financieras y brindarte tranquilidad en tus decisiones económicas.

No esperes más para tomar el control de tu futuro financiero. ¡Contáctanos hoy mismo y comienza a construir el camino hacia tu magnífico futuro!

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