Una de las gestiones más importantes que deben realizar los extranjeros residentes legalmente en nuestro país, tanto si ejercen su actividad por cuenta propia o ajena, es la renovación de Permiso de Residencia y Trabajo en España.
En gestoriaBCN.com ofrecemos el servicio de Tramitación de la Renovación del Permiso de Residencia y Trabajo a través del Número de Identificación de Extranjeros (NIE).
Definiciones.
Hay una serie de términos relacionados que comúnmente se presta a cierta confusión: el Número de Identidad de Extranjero (NIE), la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) y el Certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión.
Veamos las diferencias entre estos documentos.
Número de Identidad de Extranjero. (NIE)
El NIE es exclusivamente el número único y exclusivo que permite la identificación administrativa de las personas extranjeras. Esto incluye a aquellas que no residen en España, pero que tienen intereses económicos en el país.
Tarjeta de Identidad de Extranjeros. (TIE)
Se trata de una Tarjeta Física Identificativa que constituye un documento único y exclusivo que acredita la situación legal en España y la identidad de las personas extranjeras no comunitarias que dispongan de una autorización de residencia superior a seis meses o de todas las personas extranjeras que hayan obtenido una autorización de residencia de larga duración.
Esta tarjeta contiene los datos de identificación, la fotografía y el número de identidad de extranjero (NIE), así como el tipo de autorización de estancia o residencia en España. Este documento es obligatorio para todas las personas extranjeras a quienes se les haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses o para quienes hayan obtenido la residencia de larga duración.
Certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión
Es un documento físico que garantiza que un ciudadano de un país miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo o Suiza esté inscrito convenientemente en el registro obligatorio para este tipo de ciudadanos.
Su obtención es un trámite obligatorio si eres un ciudadano o ciudadana de la UE, del EEE o de Suiza que se desplaza al territorio español para permanecer en él durante un periodo superior a tres meses.
Una vez que el ciudadano o ciudadana haya residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco (5) años, podrá solicitar el derecho a residir con carácter permanente.
Trámites de Renovación.
Número de Identidad de Extranjero. (NIE)
El procedimiento de renovación completo puede consultarse en la web de Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La renovación se podrá realizar en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que resida el trabajador.
Para la renovación del trámite se cuenta con un plazo de 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador. La presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
El plazo de resolución de la solicitud es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En caso de que pasado ese plazo no se haya producido comunicación, se dará por estimada por Silencio Administrativa.
El trabajador deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización en un plazo de de un mes desde la notificación de la renovación.
Certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión
El procedimiento de renovación completo se puede consultar en la web Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Deberá ser presentada en la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretenda residir o en la Comisaría de Policía correspondiente. El certificado debe ser obtenido tres meses contados desde la fecha de entrada en España, pero no hace falta que sea renovado porque no caduca.