Lo habitual es emitir facturas incrementadas en el Impuesto de Valor Añadido (IVA). DIcho impuesto es abonado por el consumidor final pero recaudado por la empresa, que debe liquidarlo cada tres meses a la AEAT.
Sin embago, existen caso en los que es necesario emitir factura sin IVA. Los casos más habituales son las facturas con Inversión de Sujeto Pasivo y las Facturas de Operaciones Intracomunitarias.
Operaciones interiores extentas del impuesto.
Las actividades interiores extentas del gravamen del IVA son las tipificadas en el artículo 20 de la ley del impuesto:
- Los servicios de docencia, prestados por entidades de Derecho Público o privadas autorizadas por el Estado, las CC.AA. u otros entes públicos.
- La educación de la infancia y la juventud, hasta el nivel universitario y de posgrado.
- La enseñanza de idiomas.
- La formación y el reciclaje profesional.
- La asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios.
- Los servicios profesionales (personas físicas) prestados por artistas plásticos, escritores, compositores, traductores…
- Las operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización.
- Los servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras exentas.
- Los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos en operaciones financieras exentas.
- El arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segunda y ulteriores entregas de edificaciones.
- La entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.
En caso de que se emitan facturas por la prestación de cualquiera de estos servicios, dichas facturas deberán detallar que están extentas de IVA.
La inversión de sujeto pasivo.
La Inversión de Sujeto Pasivo supone es una alteración de la norma general respecto a la persona física o jurídica que actúa como tal en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), por la cual será el receptor de la factura el encargado de declarar e “ingresar” el IVA a Hacienda será el destinatario de la factura, y no el emisor de la misma.
Los supuestos en los que es aplicables y la forma en que se ha de aplicar se define en el artículo 84.uno.2º, 3º y 4º de la Ley del IVA (Ley 37/1992).
Supuestos en los que se aplica la Inversión de Sujeto Pasivo.
Con carácter general, tan sólo es posible aplicar la Inversión de Sujeto Pasivo si el destinatario de la factura es una empresa. Es decir, no es posible aplicar la inversión de sujeto pasivo cuando el destinatario de una factura es un particular. En el caso de una administración pública, si dicha administración promueve la obra en cumplimento de sus funciones públicas no será aplicable la Inversión de Sujeto Pasivo, pero si actuare como empresario o profesional, siempre y cuando el destinatario de las operaciones actúe también como empresario.
Por consiguiente, se aplicará la Inversión de Sujeto Pasivo a aquellas personas físicas o jurídicas que tengan condición de empresarios ejerciendo actividades económicas cuando se cumpla condiciones fijadas en el artículo 84.uno.2º, 3º y 4º de la Ley del IVA (Ley 37/1992):
- Cuando el emisor de la factura sea una empresario o profesional que no esté establecido en el territorio de aplicación del IVA, entendido éste como la Península y Baleares (con ciertas excepciones).
- En operaciones de entrega de oro sin elaborar, productos de oro semielaborados y de ley, igual o superior a 325 milésimas.
- En el caso de prestaciones de servicios que tengan como objeto los derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
- En determinadas entregas de inmuebles:
- Cuando se produzca la renuncia a la exención del IVA, prevista para la venta de edificaciones por un empresario o profesional que no sea el promotor de las mismas, y para determinadas ventas de terrenos rústicos.
- Entregas inmobiliarias efectuadas en el seno de un proceso concursal.
- En entregas de inmuebles que se efectúen en ejecución de una garantía que estuviera constituida sobre estos inmuebles.
- En determinadas ejecuciones de obra con o sin aportaciones de material y en las cesiones de personal para su realización. No obstante, en estos casos la ejecución de la obra debe tener por objeto la urbanización de terrenos, la construcción o la rehabilitación de una edificación.
- En determinadas entregas que tengan por objeto plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado.
- Cuando el destinatario de la operación sea un revendedor de teléfonos móviles, portátiles, consolas de videojuegos o tabletas digitales. También se aplicará la inversión del sujeto pasivo cuando las ventas de este tipo de productos se realicen a un empresario o profesional que no sea revendedor, pero la base imponible de la operación sea superior a 10.000 euros.
Emisión de facturas con Inversión de Sujeto Pasivo.
Para emitir uan factura sujera al procedimiento de Inversión de Sujeto Pasivo:
- Emisión de la factura sin IVA: el IVA no se repercutirá en la factura debido a que el propio cliente es el encargado de declarar y satisfacer el impuesto.
- M ención expresa de la legislación aplicable: En la factura se incluirá obligatoriamente mencion a que la operación está «afectada por un supuesto de inversión del sujeto pasivo, conforme al artículo 84.uno.2º de la ley 37/1992, del IVA».
- Dado que no hay repercusión de IVA en tu factura, el total de la factura será equivalente a la base imponible, y el importe que deberán abonarte no incluirá el IVA, ya que, como ya hemos comentado, será el destinatario quien se encargue de declararlo directamente a Hacienda.
Sin embargo, si bien las facturas se emiten sin iva, eso no exime de la obligación de reflejar los importes de las ventas en los modelos 303 y 390.
Recepción de facturas con Inversión de Sujeto Pasivo.
En el caso de ser receptor de una factura con Inversión de Sujeto, el empresario estará obligado a autorrepercutirse el Impuesto del Valor Añadido.
Esto quiere decir que declaración trimestral de IVA, modelo 303, se ha de incluir el importe que correspondería a la cuota de IVA de la operación tanto en el apartado reservado para “IVA devengado” como en el de “IVA deducible” generalmente por el mismo importe en ambos casos, trasladando también estos importes al modelo resumen anual 390.
La ventaja que implica esta inversión del sujeto pasivo para el destinatario es que el desembolso final que deberá hacer es inferior al que se haría en una operación “normal”.
El importe que deberá abonar al emisor de la factura no incluirá IVA. Y este IVA, en la mayoría de los casos, tampoco debe finalmente pagarse a Hacienda, ya que al incluirse tanto en el apartado de “IVA devengado” (repercutido), como en el de “IVA soportado” por igual importe, ambas cantidades se neutralizan y no suponen desembolso adicional frente a la Administración.
Infracciones asociadas.
En cuento al régimen sancionador asociado, se pueden dar estos supestos:
- Presentar erróneamente una declaración (modelo 303) por no haber autorrepercutido el IVA.
- No haber comunicado si resultaba aplicable o no la inversión del sujeto pasivo a una o varias operaciones.
En ese caso, Hacienda puede determinar que el destinatario se convierta en responsable solidario de la deuda que se derivara de una indebida declaración de las operaciones y del perjuicio económico que se le haya ocasionado, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones específicas dependiendo del supuesto de inversión del sujeto pasivo ante el que nos encontremos.
El IVA en Operaciones Intracomunitarias.
El IVA en las operaciones intracomunitarias está regulado mediante:
- Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
De acuerdo con la tipología de transacción, pueden distinguirse dos tipos de operaciones intracomunitarias:
- Entrega intracomunitaria de bienes o servicios. Se trata de las exportaciones o la prestación de servicios a clientes residentes en otro país miembro de la Unión Europea.
- Adquisición intracomunitaria de bienes o servicios. Se trata de la importación de bienes o la contratación de servicios por parte de una empresa española a otra residente en un país miembro de la Unión Europea.
Las compras y ventas de mercancías y las prestaciones de servicios entre empresas de la UE están sometidas a un sistema especial de tributación del IVA, es decir, se deben tener en cuenta las siguientes observaciones:
- Las entregas intracomunitarias están exentas de IVA, ya que dicho impuesto se tributa en el país de destino, siempre que ambas empresas que intervengan en la operación tengan Número de Operador Intracomunitario y estén dados de alta en el censo VIES con el fin de poder demostrar que la mercancía o servicios se dirigen a un país comunitario..
- También está exenta la prestación de servicios a clientes de otros países de la UE.
- En cambio, las adquisiciones intracomunitarias (compra de bienes de otros países de la UE) sí que están sujetas al IVA, a través de un mecanismo de “autorepercusión” por el destinatario.
En el caso de las entregas intracomunitarias, la tramitación frente a la agencia tributaria depende de la situación particular de ambas empresas:
- Se ambas empresas poseen NIF comunitario, el proveedor del bien o servicio debe emitir factura sin IVA, pero sin embargo debe reflejar su operación en el modelo 303 de la declaración de IVA y en el modelo 349 de Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias.
- En el caso de que el cliente, la empresa española o ambas carezca de NIF intracomunitario, la empresa proveedora deberá emitir facturas con IVA, el cliente abonará dicho IVA y este será liquidado en la declaración de IVA correspondiente a través del modelo 303.
Si se trata de una adquisición intracomunitaria, las normas son las mismas, es decir, en el caso de que ambas empresas cuenten con NIF intracomunitario, se recibirá una factura con IVA y no será necesario abonar el IVA del país de residencia de la empresa proveedora. En caso contrario, será necesario abonar dicho IVA y liquidarlo posteriormente en el modelo 303, y para la recuperación de un IVA abonado dentro de la Unión Europea, es necesario presentar el modelo 360, siempre que se cumplan estos requisitos.
A partir de el 1 de julio de 2021, cuando la venta sea a particulares que se consideren consumidores finales y se supere en el año precedente o en curso el umbral de 10.000 euros establecido para las ventas a distancia más los servicios digitales prestados a clientes de otros Estados miembros distintos de España, la venta tributará en el país de destino.
Adquisiciones y entregas comunitarias.
Las principales características de las adquisiciones y entregas comunitarias:
- En el caso de que se trate de una entrega de bienes, el transporte tiene que partir desde otro estado miembro de la UE con destino (u origen) España, con excepción de Canarias, Ceuta y Melilla, que no son considerados territorios de aplicación del IVA.
- Tanto el vendedor como el comprador tienen que ser empresarios o profesionales, salvo excepciones muy concretas.
- Los intervinientes en la operación deben encontrarse registrados en el Registro de Operadores Intracomunitarios, en el censo VIES
El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)
El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) es un censo que engloba a profesionales y empresarios que se encargan de realizar operaciones de prestación de servicios o entregas de bienes con empresas o profesionales de otros estados miembros de la UE.
Mediante el mismo se facilita la consulta a los operadores intracomunitarios que vayan a realizar operaciones con clientes también de la UE.
Es responsabilidad del vendedor asegurarse de que su cliente se encuentre registrado como operador intracomunitario.
Obligación de alta en el ROI y procedimiento para realizarla.
Los empresarios, profesionales o entidades que realicen o sean destinatarios de adquisiciones intracomunitarias o prestaciones o adquisiciones de servicios con otros estados miembros de la Unión Europea deben inscribirse en el ROI (y adquirir el NIF-IVA) durante su alta en Hacienda como autónomos.
Para ello, debe cumplimentarse al efecto la casilla 582 de la página 5 del Modelo 036 ya sea de forma presencial u «on line». Si se solicitase el alta en el ROI con posterioridad a haber solicitado el alta en hacienda, se debe marcar la casilla 130 de la página 1.
Una vez solicitada el alta, a AEAT contará con un plazo de tres meses para aceptar la inclusión en el censo. En caso de no recibir respuesta en ese plazo se entenderá que ha sido denegada por silencio administrativo. Durante ese proceso, es posible la visita de una visita de un Inspector de Hacienda a la empresa para comprobar la información y documentacion aportada.
Una vez aceptada el alta por parte de la AEAT se procederá a asignar un NIF-IVA formado por:
- El prefijo de España (ES).
- El Número de Identificación Fiscal (NIF)
El NIF – IVA en las obligaciones fiscales y contables
El NIF-IVA debe consignarse tanto en las facturas emitidas a clientes de la Unión Europea como para informar de él a los proveedores europeos de los que se reciban facturas.
Y en cuanto a las obligaciones contables, el NIF-IVA de los clientes y proveedores se reflejará en los libros contables. En ellos, se tienen que recoger toda la información sobre las facturas que emitas y recibas.
Operaciones intracomunitarias en la práctica.
Para poder aplicar el régimen especial de IVA intracomunitario es preciso que el cliente esté incrito en el Registro de Operaciones Intracomunitarias de su país. Para
- En primer lugar, se debe comprobar eñ NIF-IVA del cliente europeo a través de la web de la Agencia Tributaria. Si el cliente no se encuentra inscrito, habrá que repercutir el IVA en la factura.
- En el caso de recibir una factura sin IVA, el autónomo o empresa que realice la adquisición intracomunitaria debe comunicar a su proveedor su NIF Intracomunitario para que pueda hacer la comprobación en el Registro de su país.
- Con respecto a las entregas de bienes (ventas de mercancías), es importante demostrar que ha tenido lugar la operación y el transporte de los bienes. Por eso es de vital importancia conservar los documentos del transportista, que van a acreditar que la mercancía se ha enviado al país de destino.
A la hora de facturar se habrán de tener en cuenta que la factura debe incluir la siguiente información:
- Lugar de residencia del cliente.
- Tipo de cliente.
- El tipo de servicio o mercancía a facturar.
- El lugar donde se producirá la entrega. (especialmente en los casos en que ésta se realice en el país de destino)
- Si el producto o servicio influye directamente en el tratamiento fiscal de la factura que tengas que realizar (básicamente el tratamiento del IVA).
El IVA en las importaciones y exportaciones.
Las importaciones y exportaciones son operaciones (adquisiciones y/o ventas) realizadas con clientes en paises fuera de la Unión Europea. En este caso:
- Si se trata de mercancías: la importación estará sometida al IVA que se devengará en la aduana junto a los correspondientes aranceles. Por otra parte, la exportación de mercancía está exenta de IVA.
- Si se trata de servicios: en el caso de que se importen servicios, se tendrá que autorrepercutir el IVA. Y en el caso de las exportaciones (cuando el destinatario sea empresario o profesional), el servicio se localizará en la sede del destinatario, como norma general, por lo que no se tedrá que repercutir el IVA.
Al igual que ocurre con las operaciones intracomunitarias, las importaciones y exportaciones han de ser reflejadas en el Modelo 303, concretamente en las casillas 32 a 35 (las importaciones), y en las 60 y 61 (las exportaciones).