Modelo 390

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El Modelo 390 es el formulario oficial de la Agencia Estatal de la Administración Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para realizar la declaración informativa anual de las operaciones sujetas a IVA.

Es, por tanto, la extensión anual de la declaración que se realizar a través del modelo 303 con ocasión del cierre de cada ejercicio contable.

Es meramente informativo, por lo que no lleva asociado cargo alguno. Sin embargo, deben estar correlacionado con los modelos 303 presentados durante el ejercicio.

Como un descuadre ente ambas declaraciones pueden dar lugar a inspección por parte de la Agencia Tributaria, dentro de la cartera de servicios de GestoríaBNC.com está la cumplimentación y presentación del modelo.

 

Modelo 390 AEAT

INDICE

PREGUNTAS FRECUENTES

En principio, están obligadas a presentar el modelo 390 aquellas personas fisicas o jurídicas obligadas a presentar el modelo 303.

SIn embargo, desde el año 2014 quedaron exentos de presentar los empresarios autónomos que tributen por estimación objetiva o se dediquen a arrendamientos de inmuebles urbanos. 

Por otra parte, desde la entrada en vigor del Suministro Inmediato de Información (SII) el 1 de enero de 2017 las grandes empresas y las empresas inscritas en el régimen de devolución mensual de IVA (Redeme), debido a que Hacienda cuenta con sus libros de registro del impuesto, no tienen la obligación de presentar el modelo 390.

El modelo 390 debe presentarse de 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio al que se refiere la declaración.

Al menos se deberán recabar estos datos:

  • Valores entre la base imponible y el valor de la cuota de IVA.
  • Tipo impositivo del IVA: 4%,10%,21%.
  • Procedencia de ingreso o gasto, es decir, si se tiene carácter nacional, intracomunitaria o extracomunitaria.
  • Diferenciar entre gastos corrientes o bienes de inversión. Es importante tener en cuenta que este último tiene la consideración de gasto si su importe es inferior a 600 euros.

Si se dispone de un  certificado digital reconocido o DNIe habilitado, o mediante Cl@ve PIN se puede presentar en las Sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.  También se puede hacer uso de un de un servicio de integral intermediación y asesoría como el que ofrecemos.