Subsidio de desempleo. Capitalización.

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CAPITALIZACIÓN SUBSIDIO

INDICE

Una buena opción de financiación a la hora de comenzar un trabajo por cuenta propia es la capitalización del paro, es decir, solicitar percibir el subsidio de desempleo en un pago único como forma de financiar los gastos de establecimiento de la empresa.

El SEPE permite capitalizar el paro para ser autónomo y constituir una empresa con objeto de facilitar la integración laboral de las personas en situación de desempleo.

Seguidamente analizaremos cómo capitalizar el paro, los requisitos para la capitalización del desempleo, si es posible solicitar esa capitalización siendo un autónomo societario y qué sucede si es posible cobrar el subsidio en el caso que se pretenda el alta como empresario o trabajador autónomo.

¿Qué es capitalizar el paro?

Se trata de abonar en un pago único el valor actual del importe de la prestación que reste por recibir a las personas que estén percibiendo o tengan derecho a percibir la prestación por desempleo de nivel contributivo y que quieran:

  • Ser socios trabajadores en cooperativas o sociedades laborales ya constituidas incluso en el caso de que se haya mantenido un contrato previo con las mismas.
  • Desarrollar una actividad como trabajador autónomo, con la excepción de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) que firme un contrato con la empresa con la que hubieran mantenido una relación laboral de forma previa a adquirir la situación legal de trabajador en desempleo.
  • Utilizar el importe a realizar aportaciones al capital social de una sociedad de nueva o reciente creación, es decir, aquella constituida dentro de los 12 meses anteriores a la percepción, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Requisitos para capitalizar el paro

Para poder optar a la capitalización del desempleo es necesario:

  • Ser beneficiario de una prestación por desempleo. Además:
    • En caso de serlo por cese total y definitivo de una relación laboral, se han de tener a fecha de solicitud al menos tres mensualidades pendientes de cobro.
    • Sin embargo, para las personas beneficiarias por cese de actividad es necesario que queden pendientes de percibir al menos seis mensualidades.
  • No haber solicitado capitalización y percibido el pago único en los cuatro años anteriores a la solicitud.
  • Comenzar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución para la concesión del pago único. El comienzo de dicha actividad debe ser posterior a la solicitud, aunque sí se puede comenzar la actividad en el período entre la solicitud y la resolución que habilita el pago.
  • En caso de impugnación del cese de la relación laboral que da lugar al derecho al subsidio que se pretende capitalizar, la solicitud del pago único debe esperar a que se resuelva el recurso.
  • No haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo en los  24 meses anteriores a la solicitud.
  • Haber superado el periodo de prueba en la cooperativa si es que los estatutos prevén que los socios estén sujetos a superar dicho periodo. En este caso, aunque el derecho pueda ser aprobado, no será hasta que se presente ante el SEPE el acuerdo del consejo rector por el que acredite la superación del periodo de prueba cuando se pueda percibir el pago único.

¿Cómo tramitar la capitalización del paro?

Para evitarse los engorrosos trámites frente a la administración, desde GestoriaBCN.com le ayudamos con todos los trámites necesarios.

Otras vías para realizar el trámite son:

  • La sede electrónica del SEPE.
  • La oficina de prestaciones solicitando cita previa con antelación.
  • En las oficinas de registro público.

Es necesario que la fecha de solicitud sea previa a a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o a la del inicio de la actividad como persona trabajadora autónoma o como socio o socia de la entidad mercantil.

La solicitud de pago único y de subsidio contributivo por desempleo puede presentarse de forma simultánea.

Se ha de tener en cuenta además que:

  • Al importe percibido se le detraerá el interés legal del dinero.
  • En caso de no obtener en pago único el total de la prestación, se abonará el resto en cuotas mensuales.
  • Percibir el pago único supone no percibir la prestación hasta que no transcurra un tiempo equivalente al que corresponda la capitalización de la prestación. Tampoco se podrá solicitar una nueva capitalización hasta transcurridos dos años.
  • Si sólo se solicita la devolución de las cuotas a la Seguridad Social, después no se podrá acceder al pago único de la prestación que reste por percibir.

Documentación necesaria

En todos los casos se necesitará:

  • Modelo oficial de solicitud de pago único.
  • DNI o pasaporte para españoles.
  • Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea junto con pasaporte del pais de origen para ciudadanos de la UE.
  • Tarjeta de Identidad de Extranjero en la que conste el NIE junto con el pasaporte del país de origen para nacionales de terceros países.
  • Memoria explicativa del proyecto sobre la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar.

Además:

En el caso del inicio de actividad autónoma:

  • La solicitud deberá acompañarse de la memoria explicativa sobre el proyecto de la actividada desarrollar y de la inversión a realizar, salvo que se solicite exclusivamente la modalidad de subvención de cuotas a la Seguridad Social.
  • Cualquier documentación que justifique que el proyecto puede llevarse a cabo.

Si se va a constituir una sociedad mercantil:

  • Documento firmado los futuros socios socias en el que aparezca:
    • Su identidad
    • La manifestación de su voluntad de constituir una sociedad de capital con elección de un tipo social determinado
    • El valor y número de acciones o participaciones a suscribir por cada socio.
    • La identidad de la persona o personas que tengan atribuidas las funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
    • La actividad profesional a realizar por la persona solicitante y que esta va a poseer el control efectivo de la sociedad.
  • Proyecto de Estatutos Sociales donde conste:
    • La denominación de la sociedad.
    • El objeto social.
    • El capital social.
    • Las participaciones o las acciones en que se divida su valor nominal y su numeración correlativa.
  • Cualquier otra documentación que pueda acreditar la inversión a realizar y/o la viabilidad del proyecto.

Si se pretende la constitución de una cooperativa o sociedad laboral

  • Documento privado firmado por quienes vayan a constituir la cooperativa o sociedad laboral, en el que figure:
    • La identidad de los socios y socias .
    • La manifestación de su voluntad de constituir la cooperativa o sociedad laboral.
    • Condiciones de trabajo estable.
    • Si se fija o no periodo de prueba y duración del mismo.
      • Aportación obligatoria y, en su caso, voluntaria de la persona socia trabajadora a la cooperativa, así como en su caso, cuota de ingreso, o el valor y número de acciones o participaciones a suscribir por el socio o socia de la sociedad laboral anónima o de responsabilidad limitada.
  • Proyecto de estatutos de la cooperativa o sociedad laboral, donde conste:
    • El capital social.
    • La distribución en aportaciones, acciones o participaciones.
    • Posibles formas y plazos para efectuar el desembolso.
    • Las condiciones de trabajo estable y aportaciones de los socios y socias.
  • Cualquier otra documentación que pueda acreditar la inversión a realizar y/o la viabilidad del proyecto.

Si la persona trabajadora pretende su incorporación a una sociedad constituida en los últimos doce meses.

  • Escritura de constitución de la empresa y justificante de su inscripción en el Registro Mercantil.
  • Certificación del órgano de administración de la sociedad donde se indique:
    • Que la persona trabajadora ha solicitado su ingreso en la misma.
    • Las condiciones en que se producirá dicho ingreso para la realización de una actividad profesional encuadrada como persona trabajadora por cuenta propia en la Seguridad Social y que poseerá el control efectivo de la misma.
    • El valor de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad.
    • Fecha prevista en que la persona solicitante efectuará su aportación al capital social.
    • La identidad de la persona o personas que tengan atribuidas las funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
  • Memoria del proyecto si se trata de incorporación a una sociedad mercantil que aún no ha iniciado la actividad.
  • Cualquier otra documentación que pueda acreditar la inversión a realizar.

En el caso de que se pretenda la incorporación a una cooperativa o sociedad laboral ya constituida

  • Certificación del consejo rector de la cooperativa u órgano de administración de la sociedad laboral donde conste:
    • Que la persona trabajadora ha solicitado su ingreso en la cooperativa o sociedad laboral. 
    • Condiciones en que se producirá dicho ingreso:
      • Condiciones de trabajo estable y si se fija o no periodo de prueba y su duración.
      • Importe de la aportación obligatoria y, en su caso, de la voluntaria. Asimismo, importe de la cuota de ingreso a la cooperativa o valor de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad laboral. Estos datos no son necesarios si se solicita exclusivamente la capitalización para la subvención de cuotas a la Seguridad Social.
  • Memoria del proyecto explicativa de la actividad a realizar, si se trata de incorporación a una cooperativa o sociedad laboral creada anteriormente, pero que aún no ha iniciado la actividad.

Estamos aquí para ayudarte a alcanzar tus metas financieras y brindarte tranquilidad en tus decisiones económicas.

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