Apoyo a Grandes Grupos Familiares

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Familia Numerosa

INDICE

Debido a la alarmante situación demográfica de nuestro país se están dando pequeños pasos para la ayuda a grandes grupos familiares por parte de los diversos niveles de la administración pública.

Estas ayudas a las familias numerosas pueden ser de diversas naturalezas:

  • Deducciones fiscales especiales.
  • Exención en el pago de tasas.
  • Subsidios directos.
  • Rebajas en el pago de diversos servicios.
  • Bonificaciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social de cuidadores, etc.

¿Qué familias son consideradas numerosas?

El concepto de familia numerosa viene definido en la ley 40/2003 y sus modificaciones posteriores. De acuerdo con este texto legislativo, se considera familia numerosa:

  • De forma general, la integrada por uno o dos padres con tres o más hijos, sean o no comunes.
  • Además, se equiparán a familia numerosa las siguientes situaciones:
    • Uno o dos hijos en el caso de que uno de ellos sea discapacitado o tenga incapacidad para trabajar.
    • Dos ascendientes cuando ambos sean discapacitados o el grado de discapacidad de uno de ellos sea superior al 65 %, o estuvieran discapacitados para trabajar, con dos hijos.
    • Padre o madre separados o divorciados con tres o más hijos siempre que se encuentren bajo su dependencia económica.
    • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos bajo tutela que convivan con el tutor pero no se hallen a sus expensas.
    • Tres o más hermanos huérfanos mayores de 18 años, o dos, si uno es discapacitado, cuando tenga una dependencia económica entre ellos.
    • El padre y la madre con dos hijos si ha fallecido el otro progenitor.

Sin embargo, el reconocimiento de la situación de familia numerosa está sometido a las condiciones siguientes:

  • Ser solteros y menores de 21 años de edad, con las siguientes excepciones:
    • Ser discapacitados.
    • Estar cursando estudios adecuados a su edad y encaminados a la consecución de un puesto de trabajo, en cuyo caso se amplía esta limitación hasta los 21 años.
  • Convivir con ascendientes y descendientes.
  • Depender económicamente de ascendientes
  • Se español, nacional de un Estado de la Unión Europea y tener su residencia en territorio español o si se reside en otro estado miembro, que al menos uno de los miembros de la unidad familiar ejerza actividad por cuenta propia o ajena en España.
  • Se miembros de terceros países siempre que sean residentes legales en España todos los miembros de la unidad familiar a los que da derecho a los beneficios de la condición.

Para más información se puede consultar la  Ley 40/2003

Categorías

Las familias numerosas pueden pertenecer a una de las siguientes categorías:

  • Especial: las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples; o cuando sus ingresos anuales, divididos por el número de sus miembros, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
  • General: todas las que, cumpliendo las condiciones para ser consideradas familias numerosas, no pertenezcan a la categoría anterior.

Se ha de tener en cuenta que cada hijo discapacitado o incapacitado computará como dos a efectos de determinar la categoría de la familia numerosa de la que forma parte.

Título oficial.

Para acreditar y poder disfrutar de los beneficios a los que da lugar la condición de familia numerosa se ha de estar en posesión del título oficial de familia numerosa, expedido por la Comunidad Autónoma de Residencia de la familia solicitante.

Aunque el reconocimiento de la condición y la expedición de dicho documento corresponde a la comunidad autónoma, el título será reconocido en todo el territorio nacional.

El título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.

¿A qué beneficios da lugar la condición de familia numerosa?

Prestaciones públicas estatales.7

Cultura y ocio

Las familias numerosas disfrutarán de las siguientes prestaciones:

Cultura y ocio

Las familias numerosas disfrutarán de las siguientes prestaciones:

  • Subsidio para hijos con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad. El subsidio se regulará a través de una convocatoria anual del Ministerio de Educación, en la que la familia deberá presentar toda la documentación acreditativa de dicha situación. Más información.
  • Tasas educativas: Descuento del 50 % (familias numerosas de categoría general) o exención total (familias numerosas de categoría especial) en tasas y precios públicos de ámbito educativo, como derechos de examen o matrículas universitarias, tal y como se regula en el RD 162/2005 (reglamento de la ley 40/2003).
  • La condición de familia numerosa se tendrá en cuenta n los procesos públicos regulados por baremos, como en becas de la administración o en la admisión de alumnos de las etapas obligatorias en centros escolares sostenidos con fondos públicos, tal y como se establece en el texto reglamentario.

Fiscalidad

Las familias numerosas disfrutan de una deducción específica en el IRPF cuyo abono puede solicitarse de forma anticipada cada mes. Los importes de esa deducción son:

  • 1.200 € anuales para familias numerosas de 3 hijos.
  • 1.800 € anuales para familias numerosas de 4 hijos.
  • 2.400 € anuales para familias numerosas de 5 hijos.
  • 3.000 € anuales para familias numerosas de 6 hijos.

A partir de 6 hijos, la deducción se aumentará en 600 €/año (50 €/mes) por cada hijo adicional.

En el caso de ascendientes o descendientes con discapacidad o familias monoparentales de 2 hijos también se podrá aplicar una deducción abonable de 1.200 €/año. En el caso de que concurran varios supuestos de forma simultánea, las deducciones serán acumulables. Para optar a este beneficio habrá que estar en activo en la Seguridad Social, estar e situación de desempleo o percibir una pensión.

Más información en la página de la AEAT.

Seguridad Social

Se podrá aplicar una bonificación del 45% en las cuotas a la Seguridad Social de los cuidadores de hijos y hogar, siempre que ambos progenitores trabajen fuera del domicilio familiar o se trate de familias numerosas de categoría especial.  Más información en la web de la Seguridad Social.

Tasas y precios públicos

Las familias numerosas están exentas de abonar las tasas de expedición y renovación del DNI y Pasaporte.

Transporte

Los beneficios para familias numerosas son:

  • Descuento del 5 % ó del 10 %, según sea familia numerosa de categoría general o especial, en billetes de avión para vuelos nacionales. 
  • Descuento del 20% o del 50%, según se trate de familias numerosas de categoría general o especial, en transporte marítimo de cabotaje.
  • 20 % ó 50 % de descuento, según categoría general o especial, en RENFE y en transporte por carretera. Acumulable a otros descuentos.

Vivienda

Las familias numerosas podrán acceder al bono social de la luz, tarifa social, que supone aplicar un 25% de descuento sobre el consumo de electricidad, hasta un máximo de 4.140 kWh/año. Esta reducción será aplicable con independencia de los ingresos siempre que la potencia contratada sea no sea superior a 10 KW.

En el caso de se trate de «consumidores con vulnerabilidad severa» se podrá aplicar una bonificación sobre el consumo del 40%.

Más información en la web del Ministerio de Transición Ecológica

Prestaciones autonómicas y municipales.

Las ayudas dependerán de la Comunidad Autónoma o Municipio de residencia. 

Para consultar las ayudas, se pueden consultar las siguientes páginas:

https://beneficiosfamiliasnumerosas.org/comunidades-prestaciones

https://beneficiosfamiliasnumerosas.org/municipios-prestaciones

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