Existen dos métodos admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para determinar las rentas por actividades por cuenta propia a imputar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el caso de empresarios autónomos: la estimación directa, que a su vez puede ser normal y simplificada y la estimación objetiva (popularmente conocida como estimación «por módulos»).
ESTIMACIÓN DIRECTA
Para calcular por estimación directa las rentas por actividades por cuenta propia habrá que operar de forma similar a si se tratase de determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades.
Estimación Directa Normal.
La estimación directa normal será la única aplicable si en el ejercicio anterior la cifra de negocios es superior 600.000 € (o la parte proporcional si el ejercicio tuvo una duración inferior a un año), considerando.
La base imponible del impuesto se calcula mediante la diferencia entre ingresos y gastos fiscalmente deducibles, es decir, aplicando, con algunas matizaciones, el método de cálculo establecido para el cálculo de la base imponible del Impuesto de Sociedades:
- Ingresos: Entradas de dinero por las ventas de bienes o servicios que realiza la empresa (incluyendo las subvenciones y autoconsumo).
- Gastos: Aquellos precisos para la obtención de ingresos de forma directa, incluyendo las las amortizaciones que se aplicarán según la norma del Impuesto de Sociedades según sus tablas y coeficientes: art. 12.1.a) y DT 13ª de la Ley 27/2014 y art. 4 de su Reglamento (RD 634/2015).
Si el rendimiento resultante fuera irregular, se puede minorar para determinadas actividades de acuerdo a lo establecido en la ley del IRPF (arts. 32.2. 1º, 2º y 3º).
Para poder declarar mediante la estimación objetiva normal, se han de atender determinadas obligaciones formales:
- Llevanza de libros contables de acuerdo con lo establecido en el Código de comercio.
- En el caso de realizar actividades no mercantiles, basta con llevar un libro de compras y ventas.
- Si se realizan actividades profesionales, habrá que completar la información contenida en los libros de compras y ventas con la información contenida en el libro de suplidos y el de provisiones de fondos.
En el caso de que se enajenen bienes y propiedades que se usen para poder realizar la actividad originarán ganancias y pérdidas patrimoniales.
Estimación Directa Simplificada.
Podrán acogerse a la estimación directa simplificada los autónomos y profesionales que cumplan las siguientes condiciones:
- No haberse acogidos al régimen de estimación objetiva.
- Que el importe global de la cifra de negocios del ejercicio anterior no supere la cantidad de 600.000 € (o la parte proporcional en caso del ejercicio tuviera una duración inferior a aun año).
- No estar dado de alte en ninguna de las actividades en el régimen de estimación directa.
- No haber renunciado a la estimación directa simplificado.
Las diferencias con la estimación directa normal son:
- Se puede restar un 5% al rendimiento neto en concepto de gastos de difícil justificación. Esa deducción se aplica automáticamente en el modelo 100.
- En determinados supuestos previstos legalmente se aplican las minoraciones y reducciones del rendimiento.
- La amortización de inmovilizado material serán siempre lineales y se deben ajustar a la siguiente tabla:
Grupo | Elementos patrimoniales | Coeficiente máximo | Periodo máximo (años) |
1 | Edificios y otras construcciones | 3% | 68 años |
2 | Instalaciones, mobiliario, enseres y resto de inmobilizado material | 10% | 20 años |
3 | Maquinaria | 12% | 18 años |
4 | Elementos de transporte | 16% | 14 años |
5 | Equipos y programas informáticos | 26% | 10 años |
6 | Útiles y herramientas | 30% | 8 años |
7 | Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino | 16% | 14 años |
8 | Ganado equino y frutales no cítricos | 8% | 25 años |
9 | Frutales cítricos y viñedos | 4% | 50 años |
10 | Olivar | 2% | 100 años |
En este caso, además, las obligaciones formales se simplifican;
- Para el caso de las actividades empresariales, basta con que se lleve un libro de venta e ingresos y de compras y gastos y bienes de inversión.
- Si se declaran actividades empresariales habrá que completar la información con el libro de suplidos y provisiones.
ESTIMACIÓN OBJETIVA
La estimación objetiva es una forma del cálculo de la base imponible del IRPF mediante una serie de módulos predefinidos en función del tipo de actividad, sin tener en cuenta los ingresos y gastos reales de la actividad.
Para poder acogerse a la estimación objetiva es necesario:
- Desempeñar una actividad económica recogida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas que regula esta estimación.
- No haber renunciado a este tipo de estimación.
- No haya incompatibilidades en su aplicación.
- No se haya renunciado al régimen simplificado del IVA.
- No se renuncie al REAGP, ni al régimen de agricultura y ganadería del IGIC.
- No se realicen actividades que se realicen total o parcialmente fuera del territorio nacional, excepto en el caso del transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, el autotaxis, el transporte de mercancías por carretera y el de mudanzas
- No se superen las magnitudes específicas que para cada actividad establece la Orden.
- Que el volumen de rendimiento neto anual no supere las siguientes cantidades:
- 250.000 € para el conjunto de todas las actividades.
- 125.000 € para las operaciones con factura obligatoria.
Para el cómputo de estos límites, no han de tenerse en cuenta las subvenciones corrientes, las de capital, las indemnizaciones, el IVA, ni, en su caso, el recargo de equivalencia.