as deducciones por inversión en vivienda habitual para personas físicas fueron suprimidas desde el 1 de enero de 2013 . Sin embargo, aquellas personas físicas que estaban aplicando dicha deducción con anterioridad, pueden seguir aplicando la deducción.
A continuación expondremos las condiciones que fija la AEAT para poder ser beneficiario de dicha deducción.
Condiciones necesarias para aplicar la deducción.
De acuerdo con lo que se señala en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ,para aplicar la deducción:
- En caso de que la adquisición de la vivienda habitual o las cantidades satisfechas para la construcción se han abonado con anterioridad a 1 de enero de 2013.
- Si se han abonado cantidades con anterioridad al 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras hayan finalizado antes del 1 de enero de 2017.
- Para cantidades abonadas con anterioridad al 1 de enero de 2013 para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones hayan finalizado antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso, para poder aplicar la deducción por vivienda habitual se exige que se hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no se haya podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.
Concepto de vivienda habitual.
A efectos de la deducción, se entiende por vivienda habitual la edificación que cumpla los siguientes requisitos:
- Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como:
-
- celebración de matrimonio.
- separación matrimonial
- traslado laboral
- obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas
- Se entenderá igualmente como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda el hecho de que la anterior resulte inadecuada como consecuencia de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él o ella.
- Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda adquirida no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las circunstancias señaladas anteriormente y cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización. En este supuesto, el plazo de doce meses comenzará a contarse a partir de la fecha del cese en el correspondiente cargo o empleo.
¿Por qué importes se puede deducir?
Se pueden deducir por las cantidades invertidas durante el ejercicio:
- Para inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual: hasta 9.040 € anuales. Este límite será único para el conjunto de los conceptos de inversión reseñados y se aplicará en idéntica cuantía en tributación conjunta.
- Por cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad: hasta 12.080 € anuales. Este último límite es independiente del límite de 9.040 € establecido para los restantes conceptos deducibles por inversión en vivienda habitual. Este límite se aplicará en idéntica cuantía en tributación conjunta.
Los contribuyentes que deseen ejercer el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual por cumplir los requisitos exigidos, estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por el IRPF .
Anticipo de la deducción por vivienda habitual.
Si eres un trabajador por cuenta ajena puedes solicitar una reducción en dos enteros en el tipo de retención aplicable a tus rentas del trabajo siempre que:
- la cuantía total de las retribuciones íntegras por rendimientos del trabajo procedentes de todos los pagadores sea inferior a 33.007,20 € anuales.
- se efectúen pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de tu vivienda habitual (no se contempla la ampliación ni la construcción).
- se tenga derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
- se comunique esta situación al pagador. Para ello se utilizar el Modelo 145.
- y que el tipo de retención no resulte negativo como consecuencia de la reducción.
Si se es el pagador de las rentas del trabajo tendrás que tenerlo en cuenta para calcular la retención que debes practicar a tus empleados .