Cuentas Anuales de Sociedades Inactivas

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SOCIEDAD INACTIVA

INDICE

Si estás buscando información sobre las particularidades de las cuentas anuales de sociedades inactivas y en proceso de liquidación, has llegado al lugar indicado. En muchas ocasiones, las sociedades que no han tenido actividad cesan de presentar sus cuentas anuales, ya que sus administradores asumen que no existe obligación de hacerlo debido a la falta de actividad durante el ejercicio.

En esta entrada, vamos a analizar en detalle la situación de estas corporaciones inactivas y en proceso de liquidación, centrándonos en la necesidad o no de formular y presentar sus cuentas anuales ante el Registro Mercantil. Exploraremos cómo esta situación influye en el tratamiento contable y fiscal, brindándote una visión clara de las implicaciones que tiene para estas sociedades. Si te encuentras en esta situación o simplemente estás interesado en comprender mejor el panorama contable de las empresas en estas circunstancias, acompáñanos en esta exploración detallada.

Las cuentas anuales de Socidades Inactivas.

Como veíamos, para las Sociedades Inactivas, en el artículo 253 del Código de Comercio establece que «Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión..», no haciendo mención dicho artículo a que el hecho de la Sociedad permanezca inactiva durante el ejercicio exima de la obligación de formular y presentar las cuentas anuales. Por tanto, hemos de concluir que las sociedades inactivas tienen la misma obligación de presentar sus centas anuales que el resto de sociedades y en los mismos términos.

Adicionalmente, la disposición adicional undécima del Real Decreto 2/2021, por el que se aprueba el nuevo reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas determina las sanciones a las que se hace acreedora la sociedad en caso de incumplir dicha oblicación.

La transcripcion de las sanciones previstas en el texto legislativo la incluimos al describir el caso general.

Cuentas anuales en sociedades en liquidación.

También puede ser objeto de controversia si existe obligacion por parte de una empresa en liquidacion a presentar las cuentas anuales al último ejercicio cerrado previo a la apartura del expediente de liquidacion.

Esta controversia queda resuelta en la siguente resolución es decir, que que los órganos sociales se rigen por las reglas anteriores a la disolución de la sociedad a salvo las especialidades contempladas para el periodo de liquidación. Es, por tanto, regla general en sede de sociedad en liquidación y por cuanto se refiere a sus órganos de decisión, gestión y representación, la aplicación de las normas aplicables al período anterior a la disolución y apertura de la liquidación.

Por ello, en las sociedades en liquidación, el órgano de administración, los liquidadores, están obligados a formular las cuentas anuales (artículo 253 en relación al 386), a convocar junta para su aprobación (artículo 164 en relación al 166 del Texto Refundido), así como a presentarlas en el Registro Mercantil para su depósito.

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