Modelo 200

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El Modelo 200 es el formulario oficial de la Agencia Estatal de la Administración Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para declarar y liquidar el Impuesto sobre Sociedades, es decir, aquel que tiene como hecho imponible la obtención de beneficios por parte de empresas.

El cálculo del impuesto impuesto puede presentar ciertas dificultades, ya que en numerosas ocasiones habrá que aplicar a la cuenta de resultados de la compañía los ajustes necesarios para adaptar el resultado empresarial a los criterios de cálculo que establece hacienda. Es por eso que en GestoríaBCN ofrecemos el servicio integral de la gestión de este impuesto: cálculo, cumplimentación del formulario, presentación y gestión del abono.

Modelo 200 AEAT

INDICE

PREGUNTAS FRECUENTES

Deben presentar este modelo todas las entidades empresariales con entidad jurídica propias que estén domiciliadas en territorio español. Es decir, aplica a:

  • Sociedades mercantiles de todo tipo.
  • Sociedades públicas, ya sean de ámbito estatal, autonómico, provincial o local.
  • Agrupaciones de interés económico.
  • Fondos de inversión inmobiliaria.
  • Uniones Temporales de Empresas.
  • Fondos de capital riesgo.
  • Fondos de pensiones.

No obstante, existen exenciones a la presentación del impuesto:

  • Exención total. Aplica a organismos públicos como:
      • Estado.
      • Comunidades Autónomas.
      • Entidades locales.
      • Banco de España
      • Fondo de garantía de depósitos de entidades de crédito.
      • Instituto de España.
  • Exención parcial. Están parcialmente exentos ciertos tipos de asociaciones, siempre que ingresos totales no superen los 100.000 € anuales y los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 € anuales:
      • Entidades sin ánimo de lucro.
      • Federaciones deportivas.
      • Colegios profesionales.
      • Cámaras oficiales,
      • Sindicatos.
  • En el caso de los partidos políticos, no estarán obligados a presentar el Impuesto de Sociedades por las rentas exentas y tributando el resto a un tipo del 25%. A estos efectos se consideran rentas exentas:
      • Las cuotas y aportaciones satisfechas por sus afiliados.
      • Las subvenciones percibidas con arreglo a lo dispuesto Ley Orgánica 8/2007.
      • Las donaciones privadas efectuadas por personas físicas así como cualesquiera otros incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto como consecuencia de adquisiciones a título lucrativo.
      • Los rendimientos obtenidos en el ejercicio de sus actividades propias. En caso de que se trate de rendimientos procedentes de explotaciones económicas propias la exención deberá ser expresamente declarada por la Administración Tributaria.
      • Rentas obtenidas por la transmisión onerosa de bienes o derechos afectos a la realización del objeto o finalidad propia del partido político siempre que el producto de la enajenación se destine a nuevas inversiones vinculadas a su objeto o finalidad propia o a la financiación de sus actividades.
      • Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que integran el patrimonio del partido político.

Nota: aquellos autónomos que calculan su IRPF por módulos les corresponde presentar el modelo 131 en lugar del modelo 130. En el caso de que en la casilla 600 del modelo 036 o el modelo 037 se haya informado la obligación de presentar el modelo 130, es necesario presentar el modelo, se cumplan o no las condiciones anteriormente mencionadas.

El modelo 200 debe presentarse 6 meses después del cierre del ejercicio. En el caso habitual de que el cierre del ejercicio coincida con el año natural, el modelo deberá presentarse antes del 25 de julio del año siguiente.

El impuesto de sociedades sólo puede presentarse telemáticamente en la en la Sede Electrónica de la AEAT haciendo uso de un  certificado digital reconocido o DNIe habilitado, o mediante Cl@ve PIN.

También se puede acudir a la intermediación de un servicio de integral de intermediación y asesoría como el que ofrecemos.