Modelo 111 y Modelo 115

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El Modelo 111 es el formulario oficial de la Agencia Estatal de la Administración Estatal de Administración Tributaria (AEAT) por el que se declaran y liquidan trimestralmente (mensualmente en el caso de las grandes empresas) las retenciones a cuenta que empresas y autónomos practican a sus trabajadores.

En cambio, el Modelo 115 es la declaración de las rentas abonadas y retenciones e ingresos a cuenta realizados por empresarios y autónomos que realicen su actividad en una oficina o local alquilado

La presentación y liquidación de estos modelos puede resultar engorrosa para autónomos y pequeños empresarios. Por este motivo, GestoriaBCN ha incluido en su Cartera de Servicios la Cumplimentación y Presentación en la Agencia Tributaria de estos modelos.

INDICE

En general, el modelo 111 debe ser  presentado por sociedades, empresarios o profesionales que hayan practicado retenciones en:

  1. nóminas de los empleados
  2. facturas de profesionales que prestaren sus servicios
  3. facturación de compras relacionadas con algunas actividades.

Se deben practicar retenciones siempre que nos encontremos en los siguientes casos:

  • Pagos relacionados con rendimientos de trabajo.
  • Asimismo, pagos relacionados con las siguientes actividades económicas:
      • Profesionales.
      • Agrícolas y ganaderas.
      • Forestales.
      • Empresariales en estimación objetiva.
      • Propiedad intelectual, industrial, minas.
  • Premios de participación en juegos, concursos, rifas o similares.
  • Ganancias patrimoniales por aprovechamiento forestal en montes públicos.
  • Cesiones de imágenes art, 92 LIS.

El modelo debe presentarse dentro de los  20 días posteriores al vencimiento de cada trimestre natural, es decir:

  • primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive .
  • segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
  • tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
  • cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.

Se puede presentar:

Cuestiones sobre el modelo 115.

La presentación del modelo 115 es obligatoria para todo profesional, empresario individual o sociedad que abonen alquileres por locales comerciales u oficinas, siempre que sean inmuebles urbanos.

En el caso de que arrendador de la oficina o local comercial sea particular y, en la factura de alquiler no se hubiera especificado la retención en concepto del IRPF, igualmente se debe retener este importe y presentar el Modelo 115.

No existe obligación de presentar el Modelo 115 para:

  • el alquiler de viviendas a disposición de los  trabajadores a cargo de la empresa.
  • arrendamientos financieros (Leasing).
  • alquileres que no superen los 900€ anuales a un mismo arrendador
  • cuando el arrendador haga entrega de un certificado de exención expedido por Hacienda debido a estar incluido en algunos de los epígrafes del grupo 861 cuya cuota de IAE no sea cero.

En el caso de grandes empresas debe presentarse antes del 15 de cada mes para poder optar a la domiciliación del pago. Para el resto de contribuyentes, el pazo es del 1 al 15 de los meses  abril, julio, octubre y enero.

Se puede presentar: