Modelo 347

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Se entiende como Modelo 347 al formulario oficial de la Agencia Estatal de la Administración Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para la declaración anual de operaciones con terceras personas que permite a la AEAT cruzar datos informados de operaciones económicas entre proveedores y clientes. 

En este modelo deben declarse todas las operaciones que superen la cantidad de 3.005,06 €.

La cumplimentación y presentación de este modelo forma parte también de la cartera de servicios de GestoríaBCN.com.

Modelo 347 AEAT

INDICE

PREGUNTAS FRECUENTES

El modelo 347 de Hacienda lo deben presentar  autónomos, profesionales y sociedades, que en su actividad profesional o empresarial facturen operaciones por un importe superior a los 3.005,06 € anuales independientemente de su naturaleza.

Tanto proveedores como clientes presentan el modelo de forma que la Administración puede cruzar los datos y validar ambas declaraciones.

Están exentas las personas físicas o entidades que tributen en el IRPF por estimación objetiva y paralelamente por el régimen simplificado de IVA de los regímenes simplificados, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia.

En el modelo 347 deberá reflejarse información sobre:

  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y proveedores
  • Arrendamientos no sujetos a retención.
  • Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto.
  • Operaciones inmobiliarias.

Se puede presentar:

  • Electrónicamente usando número de referencia, Cl@ve PIN, certificado digital reconocido o DNIe.
  • Mediante asistencia telefónica, a consultar cada ejercicio
  • En las oficinas de las entidades colaboradoras autorizadas (No válida en caso de devolución).
  • De forma presencial en la oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). En este caso tendremos que solicitar cita previa.
  • Presencialmente en una entidad colaboradora.
  • A través de un servicio de integral intermediación y asesoría como el que ofrecemos.

Hay que tener en cuenta que si el resultado es a devolver y se renuncia a la devolución, solamente puede confirmarse el borrador por Internet, por teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria.