Modelo 145

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El Modelo 145 es el formulario oficial de la Agencia Estatal de la Administración Estatal de Administración Tributaria (AEAT) por el que los empleados informan a su empleador sobre su situación personal y familiar con objeto de ajustar el porcentaje de retención a cuenta del IRPF en función de las mismas.

Nuestros servicios en relación con la su presentación  van encaminados a dar soporte a las empresas, especialmente a las PYMES con pocos trabajadores para que, a medida que vayan siendo contratados, puedan hacer frente a la obligación de la presentación de este modelo sin olvidos ni complicaciones.

INDICE

PREGUNTAS FRECUENTES

Normalmente, los empleados son los que cumplimentan el modelo 145 con objeto de informar de su situación personal al empleador. Esto generalmente es necesario en el momento de ser contratado u cuando cambia alguna de las circunstancias previamente informadas.

La empresa debe recabar la información personal del trabajador a comienzos de año o cuando comience la relación contractual.
En el caso de no producirse modificaciones en la situación personal del trabajador, no hay necesidad de cumplimentar de nuevo este modelo.

En caso de que no se presente, es posible que se apliquen retenciones en las nóminas del empleado muy superiores a las que le correspondería.

Este importe le será probablemente devuelto al cumplimentar el modelo 100.

Sin embargo, si la situación declarada no se ajustase a la real o no se notificase una variación en la situación personal y esto diera lugar a retenciones inferiores a las que correspondería en caso de que estas hubieran sido comunicadas correctamente, esto puede acarrear sanciones  entre el 35 % y el 150 % de los importes que no hubieran sido retenidos por ese motivo.

El modelo se presenta a finales del ejercicio en curso y será de aplicación en el ejercicio siguiente siguiente.

El modelo 145 es una comunicación que  proporcionan los trabajadores para ser entregada en la Asesoría Laboral. No requiere presentación ante organismo oficial, a no ser que le sea requerido por la Administración Tributaria.

En el caso de una ayuda o prestación percibida, se debe presentar online ante la Mutua que gestiona la prestación o ante la entidad que haya convocado la ayuda.

Para más información puede visitarse la página oficial de la agencia tributaria.