Modelo 100

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Se entiende como Modelo 100 al formulario oficial de la Agencia Estatal de la Administración Estatal de Administración Tributaria (AEAT) cuyo objeto de documentar y justificar la devolución o ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.  Es lo que comúnmente llamamos «Hacer la Declaración».

Si eres residente en España y tus rentas cumplen con ciertos criterios, es obligatorio presentar la declaración a través del Modelo 100, ya sea confirmando un borrador en Renta WEB o presentando una declaración, este paso es esencial para todos los contribuyentes.

La cumplimentación del Modelo 100 puede ser compleja, ¡pero no te preocupes! Hemos incluido en nuestra Cartera de Servicios la Cumplimentación y Presentación en la Agencia Tributaria. Simplificamos el proceso para ti.

INDICE

PREGUNTAS FRECUENTES

No están obligados a presentar la declaración aquellas personas:

  • que hayan obtenido rentas inferiores a 1000 €/año incluyendo rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales
  • que declaren exclusivamente pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.

Todo ello  sin tener en cuenta las rentas exentas, como la prestación por paternidad, la indemnización por despido o las pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos que procedan de decisión judicial.

El resto de personas físicas residentes en España están obligadas a su presentación, excepto aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

a. Cuanto su renta procedente de rendimientos del trabajo sea inferior a 22.000 €/año y, además:

      • Proceda de un único pagador.
      • Proceda de dos o más pagadores, siempre que la suma de las rentas abonadas por el segundo y sucesivos pagadores, ordenados decrecientemente por importe abonado, no superen 1.500 €.
      • Cuando sus únicos ingresos del trabajo procedan de prestaciones pasivas, siempre que siempre que el tipo de retención aplicable se haya efectuado según el procedimiento especial establecido reglamentariamente (por medio del modelo 146).

b. Cuanto su renta procedente de rendimientos del trabajo sea inferior a 14.000 €/año y, además:

      • Procedan de dos o más pagador (excepto el caso ya comentado).
      • En caso de percepción de pensiones compensatorias por parte del cónyuge.
      • Cuando se perciban anualidades no exentas por alimentos.
      • En caso de que el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a practicar retenciones.
      • Asimismo, cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

c. Cuanto su renta procedente de la suma de rendimientos del capital mobiliario (intereses de depósitos o los dividendos de acciones ) y ganancias y pérdidas patrimoniales sea inferior a 1.600 €/año.

d. Cuanto su renta procedente de:

      • Rentas inmobiliarias imputadas.
      • Subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial.
      • Rendimientos de letras del tesoro y otros títulos de deuda pública.
      • Otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

sea inferior a 1.000 €/año.

Si necesitas ampliar la información puedes hacerlo a través de la web de la AEAT: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G229.shtml

Para la presentación de la declaración de la renta a través del modelo 100, habrá que recopilar la siguiente información:

a. Datos personales:

      • Estado civil, descendientes y personas a cargo. Grado de minusvalía, caso de que sea de aplicación.
      • Viviendas en propiedad.

b. Rendimientos del trabajo.

c. Rentas procedentes del capital mobiliario.

d. Ingresos procedentes de actividades económicas.

e. Deducciones estatales y autonómicas aplicables.

Se puede presentar:

  • Electrónicamente usando número de referencia, Cl@ve PIN, certificado digital reconocido o DNIe.
  • Mediante asistencia telefónica, a consultar cada ejercicio
  • En las oficinas de las entidades colaboradoras autorizadas (No válida en caso de devolución).
  • De forma presencial en la oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). En este caso tendremos que solicitar cita previa.
  • Presencialmente en una entidad colaboradora.
  • A través de un servicio de integral intermediación y asesoría como el que ofrecemos.

Hay que tener en cuenta que si el resultado es a devolver y se renuncia a la devolución, solamente puede confirmarse el borrador por Internet, por teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria.