Tanto las aportaciones a la Seguridad Social realizadas por cuenta propia como aquellas realizadas por cuenta de los trabajadores en nómina son deducibles en el Impuesto sobre la Renta, siempre que se cumplan los criterios generales para que pueda ser aplicable la deducción: causalidad, necesidad y proporcionalidad.
Una opción es contar con profesionales para realizar la Declaración de la Renta y de esta forma estar seguro de que se apliquen las deducciones de forma correcta gestoriabcn.com
Las aportaciones a la Seguridad Social en el IRPF
Las aportaciones a la Seguridad Social se tendrán en cuenta de diferentes maneras en función de la naturaleza de los ingresos que se declaren en el impuesto.
- E el caso de que se declaren rendimientos del trabajo, el tratamiento de las aportaciones a la Seguridad Social viene reguladas por el artículo 19 de la Ley de IRPF.
- Para los rendimientos de las actividades económicas, la forma de declarar las aportaciones a la seguridad social están reguladas en el artículo 27 de la ley del impuesto que a su vez hace referencia al artículo 10 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
Aportaciones a la Seguridad Social para rendimientos del trabajo (IRPF).
De acuerdo con el artículo 19 de la ley del IRPP, las «aportaciones a la Seguridad Social o las mutualidades generales obligatorias de funcionarios» son deducibles.
Esto significa que se deducirá este gasto para pasar del rendimiento íntegro de las rentas del trabajo al rendimiento neto, que será la base para determinar la parte de la cuota debido a la obtención de rendimientos del trabajo.
Aportaciones a la Seguridad Social en el caso de actividades económicas.
Aportaciones a la Seguridad Social del titular de la actividad.
Son deducibles las cotizaciones a la al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) del titular de la actividad. Para ello, habrá que introducir los importes en el subapartado de Gastos Fiscalmente Deducibles del apartado rendimiento de actividades económicas.
En el caso de aportaciones a Mutualidades de Previsión Social, en general no son deducibles, sin perjuico que de que puedan ser objeto de reducción de la parte general de la base imponible.
Sin embargo, en el caso de que el profesionales no integrados en el el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propias, sí que serán deducibles las cantidades aportadas a Mutualidades de Previsión Social queactúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida en cada ejercicio económico por la Seguridad Social a efectos de cumplir la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Aportaciones a la Seguridad Social de los trabajadores.
Las aportaciones a la Seguridad Social por cotizaciones a cargo de la empresa que figura en las nóminas de los trabajadores a cargo de la empresa (sin incluir las aportaciones al RETA del titular de la compañía) son deducibles y su importe debe ser incluido en el subapartado Seguridad Social a Cargo de la Empresa, dentro de los Gastos Deducibles por Actividades Económicas del Modelo 100.