Reparto de Dividendos

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REPARTO DE DIVIDENDOS

INDICE

Se entiendo como Reparto de Dividendo como el mecanismo societario por el cual se distribuyen los beneficios obtenidos en un determinado ejercicio a los socios en función de la participación de los mismos en el capital social de la compañía.

GESTIÓN DOCUMENTAL DEL REPARTO DE DIVIDIENDOS

Como hemos comentado anteriormente, de acuerdo con el Plan General Contable, los dividendos a abonar a los socios serán repartidos en función de su participación en el capital de la social de la compañía, a no ser que exista una disposición en contra en los estatutos de la sociedad.

Modalidades y requisitos para el reparto de dividendos.

Por la aplicación del resultado del ejercicio.

Este reparto se realiza al cierre del ejercicio siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Debe cubrirse la Reserva Legal establecida en los estatutos de la compañía.
  • Además, las reservas deben mantenerse por encima de los gastos en I+D que declare la empresa durante el ejercicio.
  • La sociedad no debe encontrarse en situación de desequilibrio patrimonial.
  • El patrimonio neto debe mantenerse por encima del capital social después del reparto.
  • El patrimonio neto debe mantenerse por encima del capital social después del reparto.
  • De haber habido pérdidas en los ejercicios anteriores, estas deben compensarse antes de proceder al reparto.
  • Al menos un 5% del resultado debe ir destinado a cubrir el fondo de comercio.

Con cargo a reservas.

Deben cumplirse las mismas condiciones que se cumplen en el caso del reparto con cargo al resultado ordinario, pero en este caso el reparto se realiza partiendo de las reservas.

Con cargo a cuenta del resultado del ejercicio futuro.

En este caso, además de cumplir con los requisitos que se precisan en los dos casos anteriores, se debe tener en cuenta que:

  • Los administradores deben formular un informe contable en que se ponga de manifiesto la liquidez y la evolución de la sociedad.
  • En todo caso, el resultado del ejercicio debe ser superior al dividendo repartido o acordado. En este cierre es necesario descontarse todas las obligaciones legales que proceda tener en cuenta de forma previa al reparto.

Formalización contable del reparto de dividendos.

La cuenta de resultado del ejercicio (129)

Esta cuenta representa el beneficio o pérdida pendiente de aplicación en el último ejercicio cerrado. Puede tener saldo acreedor o deudor.

La cuenta 129 no tiene movimiento durante el transcurso del ejercicio, pero al cierre se cargará con todos los saldos deudores de las cuentas de los grupos 6 (Compras y gastos) y 7 (Ventas e ingresos) de la siguiente manera:

(6) Cuentas de este grupo con saldo deudor
(129) Resultado del ejercicio a (7) Cuentas de este grupo con saldo deudor
(6) Cuentas de este grupo con saldo deudor
(7) Cuentas de este grupo con saldo deudor a (129) Resultado del ejercicio

Esta saldo se mantendrá en el balance de la compañía hasta que no se efectúe una aplicación del resultado contable. Una vez se haya aprobado una aplicación del resultado, en el caso de que haya habido beneficios, se realizarán los siguientes asientos contables:

(129) Resultado del ejercicio (11) Reservas
a (525) Dividendo a pagar
( ) Etcétera

En el caso de haber pérdidas que no fuera posible enjugar con cargo a reservas o a través de aportaciones extra por parte de los socios, se contabilizará de la siguiente manera:

(1210) Resultado negativo del ejercicio XX a (129) Resultado del ejercicio

La aplicación del resultado y el reparto de dividendos.

Aspectos formales de la propuesta.
La formulación de la propuesta.

En el articulo 253 de la Ley de Sociedades del Capital se establece que:

  1. Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.
  2. Las cuentas anuales y el informe de gestión, incluido cuando proceda, el estado de información no financiera, deberán ser firmados por todos los administradores. Si faltare la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa.

Por ello, la propuesta de aplicación del resultado no forma parte de las «cuentas anuales» propiamente dichas, pero sí que habrá de ser formulada anual y obligatoriamente por los administradores de las sociedades de capital. Nótese, sin embargo, que se trata de una propuesta y que la aprobación fina de esa propuesta compete a la junta general de accionistas, tal y como se indica en el 273 de la Ley de Sociedades del Capital.

Por tanto:

  • No será necesario depositarla en el registro mercantil, dado que ya se deposita como parte integrante de la memoria.
  • No es preciso tampoco que vaya firmada por los administradores, ya que la propia memoria ya cuenta con la firma de los mismos.
La propuesta de aplicación como parte integrante de la memoria.

En el apartado 3 de la memoria, tanto en el modelo normal como en el abreviado, debe incluirse la información siguiente:

  • Información sobre la propuesta de distribución de beneficios:
Base de RepartoImporteDistribuciónImporte
Pérdidas y Ganánciasx,xx €A Reserva Legalx,xx €
Remanentex,xx €A Reservas Especialesx,xx €
Reservas Voluntariasx,xx €A Reservas Voluntariasx,xx €
Reservasx,xx €A ……..x,xx €
A dividendosx,xx €
A compensación pérdidas Ejercicios Anterioresx,xx €
TOTALx,xx €TOTALx,xx €
  • En el caso de distribución de beneficios a cuenta en el ejercicio, se deberá indicar el importe de los mismos en incorporar el estado contable previsional formulado preceptivamente para poner de manifiesto la existencia de liquidez suficiente Dicho estado contable deberá abarcar el periodo de un año desde que se acuerdo la distribución del dividendo a cuenta.
  • Las limitaciones para la distribución de dividendos.
Contenido de la propuesta de aplicación del resultado.
Limitaciones debido a la aplicación del artículo 273 de la Ley de Sociedades del Capital.

El artículo 273 de la ley de Sociedades de Capital establece una serie de limitaciones al reparto de dividendos:

  • Sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta.
  • Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas.
  • También es necesario que que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance antes de poder proceder a la distribución de beneficios.
Aplicaciones Obligatorias.

Existen tres clases de reservas vinculantes para los administradores encargados de elaborar la propuesta de aplicación:

  • Reserva legal Cumplirá los requisitos fijado en el artículo 274 de la LSC
  • Reserva de participaciones recíprocas. Deben cumplirse las prescripciones establecidas en el artículo 151 y el artículo 153 de la LSC.
  • Reservas estatutarias. En este caso, dichas reservas deberán dotarse de acuerdo a lo establecido en los estatutos de la compañía.
Forma de distribución de dividendos.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 275 de la LSC el reparto de dividendos se realizará en proporción al capital que hayan desembolsado los socios, si bien el artículo 95 de la misma LSC reconoce la posibilidad de la existencia de acciones privilegiadas en el reparto de dividendos.

En el caso de existir dividendo a cuenta, deberá seguir lo prescrito en el artículo 277 de la LSC.

El artículo 217 de la LSC determina la forma en la que se podrá retribuir a los administradores de la sociedad, pudiendo ser:

  • una asignación fija
  • dietas de asistencia
  • participación en beneficios
  • retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia
  • remuneración en acciones o vinculada a su evolución
  • indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador y
  • los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos

OPTIMIZACIÓN DEL REPARTO DE DIVIDIENDOS

Una vez se cumplan los requisitos legales para poder repartir dividendos, una compañía se enfrenta a la decisión de establecer su política de reparto de dividendos. El reparto en dividendos de una parte de los beneficios producidos en la compañía constituye una forma de remunerar las aportaciones de los accionistas al capital social.

Para establecer una política sobre el reparto de beneficios habrá que evaluar los siguientes factores:

  • La influencia del reparto de beneficios sobre la evolución del precio de las acciones de la compañía.
  • Evaluar como alternativa la recapitalización de la compañía, permitiendo una ampliación de las inversiones e impulsar el funcionamiento de la compañía.

En todo momento se ha de tener en cuenta el necesario equilibrio entre la remuneración al accionista y el crecimiento de la compañía, generando beneficios futuros. Una remuneración por debajo de sus expectativas de los accionistas puede originar el efecto indeseable de las descapitalización de la compañía y un desplome en el valor de la acción en el caso de las empresas que cotizan en bolsa. 

Por otro lado, una política de reparto de beneficios excesivamente generosa puede supone un lastre en los beneficios y el crecimiento futuros de la compañía.

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