Cuando se trata de la operativa contable de tu empresa, hay un aspecto que destaca por su importancia: el manejo y cálculo preciso del IVA. Las cuentas del Plan General de Contabilidad son herramientas esenciales para documentar la operativa diaria, pero la habilidad de «calcular IVA» de manera efectiva marca la diferencia en la salud financiera de tu negocio.
La operativa financiera de cualquier empresa está interconectada con la correcta gestión del Impuesto al Valor Agregado. El calcular IVA no es solo una tarea más, sino una pieza vital en el rompecabezas contable. Conocer las tasas de IVA aplicables a diferentes productos y servicios, así como realizar los cálculos precisos, son aspectos que no pueden pasarse por alto. En esta entrada, te guiaremos a través de los pasos esenciales para realizar estos cálculos de manera efectiva.
Aunque el conocimiento de la contabilidad y el cálculo del IVA es fundamental para cualquier empresario, también es comprensible que puedan surgir desafíos. Aquí es donde entra en juego un gestor contable experimentado. La automatización de estos procesos clave puede liberarte de preocupaciones innecesarias, permitiéndote concentrarte en lo que mejor sabes hacer: dirigir tu negocio. Con un experto en tu equipo, podrás navegar por las complejidades del calcular IVA con confianza y seguridad
En esta guía, te proporcionaremos un enfoque paso a paso para realizar los cálculos de IVA de manera eficiente, y también exploraremos cómo contar con un gestor contable puede optimizar tus operaciones. Sigue leyendo para descubrir cómo el conocimiento y la tecnología pueden trabajar juntos para fortalecer las bases financieras de tu empresa y liberar tu tiempo para lo que más importa: el crecimiento de tu negocio.
CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
Las operativa de las cuentas relacionadas con las liquidaciones del Impuesta del Valor Añadido están defindidas tanto en el Plan General Contable,como en la ley general del impuesto. En lo que sigue veremos la forma de utilizar las cuentas del PGC relacionadas con la contabilización del impuesto.
Contabilizacion del IVA repercutido.
El IVA repercutido es el importe adicional que la empresa carga en cada una de las facturas emitidas por los bienes o servicios que forman parte de su actividad ordinaria. Para registrar el IVA procedente de cada operación de entrega de bienes o servicios facturados por la compañía se emplea la cuenta 477 HACIENDA PÚBLICA. IVA REPERCUTIDO, siempre que no estemos incursos en un caso de Inversión de Sujeto Pasivo. En general se aplicarán los siguientes criterios:
- Es indiferente que las entregas de bienes y servicios se hagan al contado o con pago aplazado, considerándose devengado el impuesto el impuesto cuando se entregan los bienes o se presta el servicio.
- En el caso de anticipos el IVA se devengará en el momento del cobro del antipado, por lo que el justificante del anticipo deberá constar en el IVA repercutido.
- Cuando queden sin efecto total o parcialmente las operaciones en las que se repecutió el impuesto o cuando se altere el precio después del momento en el que se realiza la operación, la base imponible se habrá reducido en la cuantía correspondiente, por lo que habrá que reducir el importe del IVA repercutido.
- En los casos en los que se produzcan descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que se haya realizado la operación existe también una modificación de la base imponible y, por tanto, habrá que disminuir también el importe del IVA que se repercutió.
En el caso general el asiento será como sigue:
3.630 | (570) Caja | (70)Ventas | 3.000 | |
a | (477) HP. IVA Repercutido | 630 |
- Si se emite una factura por un total de 3.000 euros al 21 % de IVA abonada al contado:
- En el caso que, sobre esa misma factura, se le exija al cliente un anticipo de un 20% que abona al contado, para luego, a la entrega de la mercancí, pagar en efecfivo otro 20 % y dejar pendiente de pago lo restante, se contabilizaría de la siguente manera:
726 | (570) Caja | (437) Anticipos declientes | 600 | |
a | (477) HP. IVA Repercutido | 126 |
y posteriormente:
600 | (437) Anticipos de clientes | |||
726 | (570) Caja | a | (70) Ventas | 3.000 |
2.178 | (430) Clientes | (477) HP. IVA Reparcutido | 504 |
Contabilización del IVA soportado.
El IVA soportado es el importe del Impuesto que se carga en las facturas de proveedores de bienes y servicios que recibe la compañía. Para contabilizar el importe del IVA soportado se hace uso de la cuenta 472. HACIENDA PÚBLICA. IVA SOPORTADO. Igual que con la cuenta 477, en situaciones generales, se realiza la contabilización del IVA soportado de esta forma:
- En el caso de una compra abonada al contado a uno de nuestros contenedores.
600 | (60) Compras | |||
126 | (472) IVA Soportado. | a | (570) Caja | 726 |
El IVA soportado en el circulante. El régimen de prorrata general.
La regla de prorrata se aplicará a las deducciones cunado el sujeto pasivo realiza operaciones que dan derecho a deducción junto con otras que no dan ese derecho. Este podría ser el caso de un colegio que, además de la actividad de enseñanza (no sujeta a IVA). y está dado de alta como editorial (actividad sujeta al IVA).
Para aplicar la prorrata se seguirá en siguiente procedimiento:
- Para el primera año, la prorrata se calculará de la siguente manera:
- Para el segundo año, al desconocer esta ratio, se aplicará de forma provisional la ratio calculada para el primer año y luego se realizarán los ajuste contebles necesarios para considerar la prorrata.
La forma práctica de aplicar esta metodología es contabilizar el IVA como si no hubiera prorrata, es decir, como si el IVA soportado fuera deducible al 100 % y luego, al realizar la liquidación trimestral, aplicar el ajuste de prorrata a las compras y gastos del trimestre multiplicando dicho importe por el siguiente ratio y abonándolo en la cuenta 472 Hacienda Pública. IVA:
Ratio\, Aplicable=100-ProrrataDe esta forma, quedará como IVA deducible tan solo el resulado de aplicar la prorrata a las compras del periodo.
Liquidacion trimestral de IVA.
Para la liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido se emplean dos cuentas del Plan General Contable:
- El el caso de que el resultado sea positivo, es decir, que toque realizar un ingreso a cuenta del IVA a Hacienda, se utilizará la cuenta 4750 Hacienda Pública. Acreedor por IVA.
- En caso contrario, que el resultado de las operaciones sujetas a IVA sea negativa, la cuenta a utilizar es la 4700 Hacienda Pública, Deudor por IVA.
Hacienda Pública. Deudor por IVA
En la cuenta 4700 se cargará el exceso que haya en el supuesto de que en el periodo en cuestión, el IVA soportado exceda el repercutido.
Veamos un ejemplo de aplicación:
A lo largo de un año, una empresa tiene los siguientes saldos de las cuentas 472 y 477 al vencimiento de los correspondientes trimestres:
IVA soportado (deducible) | IVA repercutido | |
---|---|---|
Primer trimestre | 1.100 | 900 |
Segundo trimestre | 1.400 | 1.500 |
Tercer Trimestre | 1.600 | 1.900 |
Cuarto Trimeste | 2.000 | 1.700 |
- Asiento de liquidación del primer timestre:
900 | (477) HP. IVA repercutido | |||
200 | (4700) HP. Deudor por IVA soportado. | a | (472) HP. IVA soportado | 1.100 |
El crédito contra la AEAT no se podrá exigir hasta el final del ejercicio, pero podrá ser compensado en las liquidaciones siguientes, tal y como se verá a continuación.
- Asiento de liquidación del segundo timestre:
1.500 | (477) HP. IVA repercutido | a | (472) HP. IVA soportado | 1.400 |
(4700) HP. IVA deudor por IVA | 100 |
Este asiendo de liquidación es posible realizarlo siempre que el saldo de la cuenta 4700 sea igual o superior que el importe al compensar del trimestre.
En este caso quedan 100 euros pendientes de compensación.
- Asiento de liquidación del tercer timestre:
1.900 | (477) HP. IVA repercutido | (472) HP. IVA soportado | 1.600 | |
a | (4700) HP. IVA deudor por IVA | 100 | ||
(4750) HP. Acreedor por IVA | 200 |
En este trimestre, el saldo a favor de hacienda debe ser ingresado en la AEAT. En el momento de ingresar el saldo de la cuenta 4700, el asiento a realizar en el siguiente:
200 | (4750) HP. IVA repercutido | a | (57) Cajas y Bancos | 200 |
Y ambas cuentas (4700 y 4750) quedan con saldo nulo.
- Asiento de liquidación del cuarto timestre:
1.700 | (477) HP. IVA repercutido | |||
300 | (4700) HP. Deudor por IVA soportado. | a | (472) HP. IVA soportado | 2.000 |
En este caso, como estamos al final del ejercio, el empresario puede solicitar devolución del saldo de la cuenta 4700. En caso de hacerlo y en el momento que la AEAT devuelva dicho importe por transferencia bancaria, el asiento a aplicar sería el siguiente:
300 | (572) Bancos c/c | a | (4700) HP. Deudor por IVA | 300 |
Hacienda Pública. Acreedor por IVA
En esta cuenta se abonan, al final de cada periodo, los excesos de IVA repercutido sobre el IVA soportado.
En el ejemplo que se comentó para ilustrar el funcionamento de la cuenta 4700 sirva también para señalar el funcionamieto de esta cuenta.
Si necesitas ayuda para calcular IVA y contabilizarlo correctamente, no dudes en contratar nuestros servicios de gestoría contable.