Modelo 349

gestoriabcn.com

Vamos más allá de la tradicional gestión contable y fiscal.

Analizamos tus cuentas para dar un nuevo impulso a tu negocio.

Se entiende como Modelo 349 al formulario oficial de la Agencia Estatal de la Administración Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para realizar la declaración informativa periódica para detallar sus operaciones intracomunitarias entendidas estas como las compraventas de bienes y servicios que tienen como contraparte a una empresa o profesional domiciliado en otro estado miembro de la Unión Europea.

Para poder declarar este tipo de operaciones es necesario que la empresa esté dada de alta en el ROI (Registro de Operaciones  Intracomunitarias), disponer de CIF intracomunitario y capacidad de emitir la factura sin IVA

Entre los servicois que forman pare de nuestra cartera se incluye Cumplimentación y Presentación en la Agencia Tributaria de este modelo.

Modelo 349 AEAT

INDICE

PREGUNTAS FRECUENTES

Están obligados a presentar el modelo 349 todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan realizado operaciones intracomunitarias. Para ello, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Que la operación no se realice en el territorio de aplicación del impuesto. Es decir, que la compraventa de efectúe desde alguno de los 28 países de la UE y se dirija a otro también comunitario pero con gravamen distinto.
  • Ambos operadores deben ser bien autónomos o sociedades.
  • Los operadores deben estar registrados como operadores intracomunitarios y, por tanto, disponer de un número identificativo.

El modelo se presentará periódicamente durante el los primeros 20 días del mes inmediatamente posterior al que interesa de la declaración, con la siguiente periodicidad:

  • Si el total de las operaciones intracomunitarias asciende a más de 50.000 € la declaración deberá presentarse con carácter mensual.
  • En el caso de que el importe total de las operaciones supere 100.000 €, la declaración se presentará con carácter bimensual.
  • Para el caso de que el total de operaciones sea inferior a 50.000 €, la declaración se presentará trimestralmente.

Se puede presentar:

  • Electrónicamente usando número de referencia, Cl@ve PIN, certificado digital reconocido o DNIe.
  • De forma presencial en la oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). En este caso tendremos que solicitar cita previa.
  • A través de un servicio de integral intermediación y asesoría como el que ofrecemos.